europa
Tratandose de creditos pignorados, la mayor innovacion consiste en laposibilidad de pignorar los creditos futuros, esto, es, los creditos no nacidos en el momento de constitucion de la garantia, porque el acto juridico que los genera todavia no existe (por ejemplo, los creditos derivados de los precios correspondientes a ventas futuras, o los creditos de alquileres correspondientes a contratos todavia no celebrados; no, en cambio, el saldo deudor de una cuenta corrienteya en activo). La pignoración también puede tener por objeto un flujo de créditos, es decir, el futuro volumen de negocio de la empresa.
En relación a la pignoración de valoresmobiliarios o de instrumentos financieros, el proyecto de reforma contiene dos dispocisiones destacables: La primera, que no es una innovación, confirma que el acredor pignoraticio se beneficia de la subrogación real y de la accesoria: la subrogación real permite la extensión de la pignoración, no sólo sobre nuevostítulos, adquiridos en operaciones de intercambio o arbitraje, sino también sobre elprecio de venta; la accesoria permite la extensión de la pignoración, no sólo a los títulos originales (acciones distribuidas gratuitamente), sino también a los frutos y productos de éstos ( en efectivo o reinvertidos).Se tiene así la impresión de que es la cuenta, la cartera, lo que se pignora, más que los títulos en sí mismos; que la garantía recae sobre el continente y no sobra el contenido, sobre una universidad de hecho más que sobre una colección de títulos. Aún así, la comisión, después de arduas discusiones, prefirió conservar ladenominación de pignoración de instrumentos financieros que la de pignoración de cuenta de instrumentos financieros - que es de derecho positivo - . No está claro que la comisión vaya a ser respetada por los agentes concernidos en está cuestión de vocabulario.....La segunda, que sí es una innovación, es la que valida la cláusula comúnmente denominada cláusula de estabilización (clause d´arrosage). Está cláusula prevé un ajuste de los títulos pignorados: si la bolsa baja, el constituyente tiene que integrar en el objeto de la garantía títulos suplementarios y estos nuevos títulos se consideran pignorados en la fecha...
Regístrate para leer el documento completo.