Eutanasia
En el derecho nacional e internacional y a lo largo del tiempo
Pero si éstas son las consideraciones morales sobre la eutanasia, para completar el tematendremos que trasladar nuestra observación al campo del Derecho; es decir, a lo que pudiéramos llamar contemplación jurídica de la eutanasia.
Desde el punto de vista doctrinal, ha sido Jiménez de Asúa, enel libro antes mencionado, el que con mayor acierto ha enfocado, aunque no resuelto del todo, la cuestión. Desde una postura negativista de la eutanasia, estudia, el que fuera catedrático de DerechoPenal, las posibilidades teóricas de la exculpación, negándolas rotundamente, ya que en la eutanasia—dice—hay antijuridicidad y culpabilidad, por lo que no cabe ni la exención penal ni la impunidadque supondría una legalización despenalizadora. Para Jiménez de Asúa—y es importante destacar su posición ante el problema, por su enmarque ideológico bien conocido y en línea con la situación oficialdel momento—, no caben más opciones que las siguientes: apreciación, por razón del móvil, de una atenuante en el llamado homicidio por piedad; la tipificación en el Código Penal de un delito nuevo contratamiento diferente al del homicidio, y la posibilidad del perdón judicial, que actuaría, en ciertos casos, al modo de una indulgencia plenaria.
En el Derecho comparado se observe una perplejidadsobre el tema, que abarca desde el silencio sobre la eutanasia a la exención de pena cuando la muerte se causa por compasión y a petición de la víctima (art. 143, ya derogado, del Código Penalsoviético, de 1922) Algún Código, como el noruego, en su art. 235, arbitra una pena menor para la eutanasia, y los códigos penales de Perú, de 1924 (art. 157), de Colombia, de 1936 (art. 364), y de Uruguay, de1938 (art. 37), se acogieron a la doctrina del perdón judicial.
En el cantón de Zurich, en suiza, se celebró un referéndum el 27 de septiembre de 1977 a fin de legalizar la eutanasia. El...
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