Evacion y elusion
1. EN QUE CONSISTE LA EVASIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
La Circular 001 de 2003 define claramente la evasión y la elusión en Riesgos Profesionales :
a) Evasión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a laempresa o empleador una sanción de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Evasión: Se define como la conducta por la cual la persona responsable de trasladar los aportes a la Seguridad Social no los realiza, es decir, el incumplimiento total de la obligación.
2. DEFINA EL CONCEPTO DE ELUSIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
La Circular 001 de 2003define claramente la evasión y la elusión en Riesgos Profesionales:
b) Elusión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Ejemplo: el empleador que cotiza sobre el salario mínimo mensual legal vigente cuando en realidad el trabajador devengauna suma superior. Constituye también elusión, cotizar por la actividad o clase de riesgo que no corresponde, cotizando menos de lo que efectivamente debe cancelar. Estas conductas se sancionan con multa de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Elusión: Se entiende como el actuar fraudulento que realiza el titular de la obligación, que para el caso del SistemaGeneral de Riesgos Profesionales es el empleador, con el objetivo de disminuir el monto de los aportes que debe trasladar a la respectiva Administradora de Riesgos Profesionales.
3. ¿QUÉ PROBLEMAS GENERAN LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN PARA EL TRABAJADOR?
Al trabajador
A quién favorece la evasión y la elusión de los aportes que se deben de girar a las Administradoras de Riesgos Profesionales?.
¿Alempleador?
La respuesta se puede encontrar en el Decreto Número 1772 de agosto 3 de 1994 en su artículo 10: ? Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.
El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliaciónal Sistema General de Riesgos Profesionales; de acuerdo con el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994...?.
Y en Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 04/09/95,Expediente 7542: ?Con la transición a la Seguridad Social institucional se buscaba proteger al trabajador contra la insolvencia del empresario o la insuficiencia de capital del patrono, y además liberándolo de la necesidad de prestar sus servicios exclusivamente a una misma empresa.
De acuerdo con lo anterior, si un empleador nunca afilió al trabajador al Seguro Social, o los servicios seprestaron en un lugar del país donde no existe cobertura de la Seguridad Social institucional, o por cualquier razón la Entidad Previsora Social se ve impedida para asumir el riesgo, la prestación social respectiva estará a cargo del patrono, pues en tales eventos no se produce la subrogación, por el Instituto, de la obligación legal a cargo del empleador?.
No hace falta realizar avanzados cálculospara determinar que asumir los costos del incumplimiento de dichas normas puede afectar de manera significativa a la empresa e incluso comprometer la permanencia en el mercado de la misma, al tener que pagar las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un accidente o enfermedad profesional, como pueden ser el tratamiento necesario que requiera el trabajador hasta su recuperación...
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