evacuacion y traslado
REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
La protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
El Real Decreto trata de la prevención y de laprotección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo determinando las medidas mínimas necesarias aplicables para los trabajadores que esten o puedan estar expuestos a riesgos biológicos en su trabajo.
Tambien clasifica los agentes biológicos en 4 grupos en función del riesgo de infección.
Obligaciones delempresario:
Obligacion de evaluar periodicamente los riesgos biológicos durante el trabajo determinando el grado, naturaleza y duracion de la exposición de los trabajadores teniendo en cuenta toda la información disponible.
El empresario, cuando la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, enfunción de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor grado.
Se reducirá el riesgo de exposición al nivel mas bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados y si es posible se evitara dicha exposición utilizando diferentes medidas expuestas el Real Decreto, identificando a lostrabajadores que requieran dichas medidas.
En las actividades que supongan riesgos para la salud el empresario dispondrá de diferentes medidas de higiene ocupandose de que se cumplan prohibiendo comer beber o fumar en lugares de riesgo para la salud, proveer del material necesario y disponer de lugares tanto para la higiene como para el almacen de dicho material distinto a donde se guardan otraprendas responsabilizandose el empresario de su limpieza y eliminacion si fuese necesario.
El empresario tiene la obligación de hacer una vigilancia adecuada y específica de la salud por equipos sanitarios familiarizados con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores, ofrecerles vacunas si las hubiera y pudiendo el trabajador solicitar el resultado dedichas pruebas.
El empresario está obligado a disponer de La documentación sobre los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 4, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados y una lista de los trabajadores expuestos en la empresa a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, indicando el tipo de trabajo efectuado y el agentebiológico al que hayan estado expuestos, así como un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes, debiendo coservarlas un mínimo de 10 años pudiendo ampliarse a 40 años en determinados casos.
El empresario tendrá a disposición de las autoridades laboral y sanitaria la documentación relativa a los resultadosde la evaluación informando a las autoridades laboral ysanitaria si dicha evaluacion ponga de manifiesto riesgos para la salud y seguridad del trabajador . en caso de cese de la empresa dichos datos se remitiran a la autoridad sanitaria.
El empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos...
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