Evaluacion Docente Cossio
OCTAVO. Artículos 52, 53, OCTAVO y NOVENO transitorios de la Ley General del
Servicio Profesional Docente (LGSPD)
Tema: Análisis de los agravios esgrimidos por la quejosa en relación a la posible
vulneración a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, así como las relaciones
del personal docente con el Estado deben regirse exclusivamente por leyes de
índole laboral
Elfuncionario o servidor público es una categoría constitucional que define un tipo
de relación laboral, salarial, de obligaciones, responsabilidades y cargas
dependientes de un nombramiento para el desempeño de una función pública. El
concepto de servidor público se desprende de la conjunción de estos elementos,
desde el nombramiento y la protesta (art 128), pasando por el derecho de recibir
unaremuneración proporcional a sus responsabilidades, adecuada e irrenunciable
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, fijada en los
presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida (art 127);
terminando con un régimen de responsabilidades administrativas por lo actos u
omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones (art 108 y 109);
gozando además de las garantíasestablecidas en el artículo 123, apartado B en
materia laboral.
Esta categoría constitucional no es un privilegio, sino que implica un compromiso
para la prestación de un servicio en beneficio de la sociedad, ya que son parte del
Estado, en tanto a través de su actividad actualizan el ejercicio de sus funciones
públicas (exposición de motivos apartado B del artículo 123 constitucional. D.O.F 5
1dic 1960). Si bien los servidores públicos acceden con su nombramiento a una
serie de garantías laborales (art 123 B), también lo es que con ello se adquieren
ciertas obligaciones relacionadas con la prestación de este servicio, cuyas
características se establecen en la misma Constitución y las leyes a fin de
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad imparcialidad y eficiencia en el
desempeñode sus funciones, empleos cargos y comisiones (109 fc III).
En general, las relaciones laborales de estos servidores se rigen por las bases del
apartado B) del artículo 123, en donde también se establecen ciertas excepciones,
como pueden serlo los trabajadores de confianza que sólo gozan de los beneficios
de protección al salario y seguridad social, así como los cuerpos de seguridad y
servicioexterior, que se rigen por sus propias leyes. Además, y prioritariamente
dependiendo de las finalidades y objetivos constitucionales de la función
específica que desempeñan, para la definición de su régimen laboral tienen que
integrarse las disposiciones constitucionales que los establecen.
Ahora bien. A mi juicio, el artículo 123, apartado B, en su fracción IX lo que
establece es una garantíaderivada del derecho humano al trabajo de que el cese
o suspensión en el empleo deberá ser por las causas justificadas establecidas en
ley. Considero que no debe identificarse a las bases del servicio profesional
docente establecidas en el artículo 3º constitucional y sus leyes de desarrollo
emitidas con base en artículo 73, fracción XXV como una excepción a este
tratamiento general de los trabajadoresal servicio del Estado, tal como lo hace el
proyecto.
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La identificación de una excepción, lleva al proyecto posteriormente a contraponer
al artículo 123 con el 3º, entendiéndola como una restricción constitucional a la
estabilidad de los trabajadores al servicio del Estado que realizan funciones
docentes y lo plantea como la oposición de dos derechos, donde debe prevalecer
la educación decalidad que deben recibir todos los individuos. No estoy de
acuerdo con esta forma de aproximarse al problema y resolverlo mediante la
prevalencia de una restricción a un derecho humano, derivado del lenguaje
utilizado en la ct. 293/2011, ni tampoco que esto genere una oposición y/o
enfrentamiento entre dos sujetos como pueden serlo los maestros y demás
trabajadores de la educación con los niños....
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