Evolución Del Artículo 346 Cpc Colombiano
Concepto
“La perención —también denominada caducidad de la instancia—, consiste en una sanción o consecuencia jurídica que el ordenamiento jurídico ha establecido cuando se presenta inactividad procesal de las partes, proveniente de su conducta omisiva o negligente en cuanto hace al cumplimiento de las cargas procesales queles ha impuesto el legislador con arreglo a su competencia para configurar los procedimientos judiciales.
La perención es, pues, un instituto claramente inspirado en el principio dispositivo que informa al procedimiento civil, una de cuyas consecuencias más significativas es el impulso del proceso instancia de parte. Por ello, solamente cuando la paralización del proceso se debe a la exclusivanegligencia o aquietamiento de las partes y no al incumplimiento de los deberes de impulso procesal de oficio atribuidos al órgano judicial, procede decretar la perención del proceso”.
En el mismo pronunciamiento la Corte expresó que, como institución, la perención armonizaba con la Constitución, teniéndose en cuenta que su finalidad era la de cumplir los principios de eficacia, economía yceleridad de la administración de justicia:
“La perención tiene por finalidad imprimirle seriedad, eficacia, economía y celeridad a los procedimientos judiciales en la medida en que permite racionalizar la carga de trabajo del aparato de justicia, dejando en manos de los órganos competentes la decisión de aquellos asuntos respecto de los cuales las partes muestran interés en su resolución en razón delcumplimiento de las cargas procesales que les ha impuesto la legislación procedimental(1).
Naturaleza jurídica de la Perención como institución procesal.
La Perención o caducidad de la instancia ha sido calificada como un modo anormal de terminación de procesos que se produce cuando el mismo se ha paralizado durante cierto tiempo, debido a que no se realizan actos procesales de parte. La leyentonces autoriza que, transcurrido cierto término de inactividad, el juez la declare de oficio o a petición de la parte interesada (2).
Para un sector de la doctrina la perención involucra una renuncia tácita al litigio,
(1)Sentencia C-1104 de 2001 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Salvamento de voto de Álvaro Tafur Galvis.
(2) El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil autorizaba laperención decretada a petición de parte. El artículo 19 de la Ley 446 de 1998 autorizaba decretarla de oficio. En algunas legislaciones, como la Argentina, la perención se produce ipso jure, pero debe ser alegada como excepción por la parte interesada. Al respecto, puede confrontarse: Enrico Tulio Liebman. Manual de Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires 1980, pág.403.
para otros es una sanción por la inactividad de las partes y algunos sostienen que no es lo uno ni lo otro, sino que su fundamento se encuentra en la operancia de una causal objetiva que es la inactividad prolongada de las partes. En lo que si existe cierta unanimidad de criterios es en que la institución opera dentro del contexto de un proceso civil de carácter dispositivo o mixto, en el cualel impulso del mismo corresponde en mayor o menor grado a las partes. De esta manera, en un proceso en que sólo existiera el impulso oficioso del juez, no cabria la caducidad. En este sentido Alsina explica que “el interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente, no solo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sinoporque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento” (3).
En cuanto a los antecedentes de la perención algunos los encuentran en la lex properandum dictada por Justiniano (cód. 111, 1, 13), que limitaba a tres años la...
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