Luego mediante la compilación de legislación se abren paso las Ordenanzas españolas de Baltasar, aparecidas en el siglo XVI. Las anteriores Ordenanzas fueron reformadas por las Ordenanzas de Bilbao,las cuales dan paso a su vez a la Casa de Contracción, base de las Nuevas Ordenanzas de Bilbao. Esta, la nueva legislación, tiene importancia para el tema que nos ocupa, en la medida que conteníanormas atenientes a la letra de cambio, los avales y las cartas y órdenes de pago. Como era ya de costumbre, las Nuevas Ordenanzas de Bilbao rigieron en nuestro país incluso hasta después de laIndependencia de 1810. Se puede afirmar que después del grito de independencia de 1180. Se puede afirmar que después del grito de la independencia no existió normatividad mercantil expresa en esta materia sinohasta 1853. En efecto los vacíos jurídicos se perpetuaron hasTa tal fecha cuando es expedido el Código de Comercio durante el gobierno de MARIANO OSPINA RODRIGUEZ, Código que se llego a concebir comouna fiel copia del Código de Comercio Español de 1829. El Código de Comercio de 1853 fue de vida corta, puesto que entró a regir en el país el sistema federal de gobierno inesperado en laConvención de Rionegro, sistema que dejo en libertad a los Estados para regular lo relativo a los asuntos de derecho comercial.
Dentro de esta concepción se destacó el Estado Soberano de Panamá quien en el año de1869 adoptó su Código de Comercio Terrestre, con grandes similitudes al Código de Comercio chileno de 1865. Código este orientado básicamente por el Código de Comercio de NAPOLEON DE 1807 y elespañol de 1829.
En 1887 el gobierno de la regeneración produce la Ley 57 por medio de la cual se adopta con carácter nacional el Código de Comercio de Panamá, este Código de Comercio de 1887 rigió con susrespectivas reformas hasta el año de 1971, cuando se expide el nuevo Código de Comercio que hoy nos rige.
El Código de Comercio de 1887 se refería a los “efectos de comercio”, los cuales eran...
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