Examen tecnica elaboracion sentencia amparo directo
La contribuyente promueve amparo en el que reclama la resolución determinante del crédito fiscal, así como la inconstitucionalidad del artículo 76, fracción I, del CódigoFiscal de la Federación, vigente en 2003. Como conceptos de violación plantea lo siguiente:
1) Los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria que culminó con la determinación del crédito fiscal, infringieron el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dada que no se identificaron ante las personas que atendieron la visita.
2) El artículo 76, fracción I,del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2003, infringe la garantía prevista en el artículo 22 constitucional, que prohíbe las multas excesivas, pues prevé una multa fija del 50% de las contribuciones omitidas.
De resultar fundados los dos conceptos de violación, diga ¿por cuál de ellos debe concederse el amparo?. Razone su respuesta.`
Si bien, el acta de visitadomiciliaria practicada al quejoso se encuentra viciada, pues los funcionarios no se identificaron ante la persona que atendió la visita, siendo ésta una violación formal, debe de concederse el amparo por el segundo concepto de violación de fondo, ya que es el que le acarrearía más beneficio al impetrante de garantías, pues de concederlo por el primero, para el único efecto que sería es para que laautoridad responsable perfeccione su acta de visita y posteriormente, concluiría imponiéndole la multa que también por esta vía combate de ilegal.
Tiene sustento lo anterior en la jurisprudencia I.4o.A. J/83, sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXII, julio de2010, página 1745, de rubro y texto siguiente:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE PREFERIR LOS RELACIONADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO A LOS FORMALES, O BIEN, ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO. La solución sustancial de los conflictos, en concordancia con los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentenciasde amparo, contenidos en los artículos 77 y 78 de la ley de la materia, obliga al juzgador a analizar, en primer lugar, los conceptos de violación que puedan determinar la concesión de la protección federal con un efecto más amplio al que pudiese tener una violación formal. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el estudio de losconceptos de violación que determinen la concesión del amparo directo debe atender al principio de mayor beneficio (tesis P./J. 3/2005 visible en la página 5, Tomo XXI, correspondiente al mes de febrero de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER ALPRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES."). En ese tenor, se estima que en los juicios de amparo indirecto deben analizarse los conceptos de violación relacionados con el fondo del asunto con preferencia a los formales, o bien, estudiarse en...
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