Examen
El control parlamentario es una figura jurídica, que consiste en el control que ejerce el Parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos, a través de la invitación, citación o de la Interpelación de Ministros de Estado.
Normalmente, este sistema se encuentra contemplado dentro de los países que adoptan el sistema parlamentario,en donde el Parlamento es el organismo encargado de la función administrativa, a través del Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros.
A. INTERPELACIÓN.
En Guatemala, no obstante haber adoptado el Régimen Presidencialista, tiene algunas características del Régimen Parlamentario, lo que ya hemos estudiado dentro del capítulo cuarto del presente trabajo.
Los Ministros de Estado,en Guatemala, no funcionan como simples órganos asesores, como dentro del Régimen Presidencialista de los Estados Unidos de Norteamérica, sino que son órganos con competencias administrativas, lo que hace que nuestro régimen sea un régimen Semipresidencialista y Semiparlamentario. A raíz que se crean los Ministerios de Estado como órganos con decisión, deviene la figura de la interpelación, comocaracterística del parlamentarismo.
Esta figura jurídico-político, se encuentra regulada dentro del artículo 166 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y establece que los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso de la República, a fin de contestar las interpelaciones que le formulen uno o más diputados.
Naturalmente dentro de toda regla existenlas excepciones y en el caso de la interpelación de ministros, se encuentra regulada en el artículo mencionado las excepciones siguientes:
Los asuntos diplomáticos; y
Las operaciones Militares pendientes.
El procedimiento, contenido dentro de la Constitución Política de la República, de manera muy general, es el siguiente:
a) Cuando se ha de interpelar a uno o variosministros (el número de ministros no puede exceder de cuatro), las preguntas básicas deberán ser comunicadas con cuarenta y ocho horas de anticipación. En este caso, la misma Constitución establece que ninguna autoridad podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas.
Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estimepertinentes, relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación.
Al estar planteada la interpelación de un Ministro, éste u puede ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna.
El principal efecto de la interpelación de Ministros de Estado, es que si las respuestas a la interpelación no son satisfactorias, de la misma se puede derivarun VOTO DE FALTA DE CONFIANZA, aprobado por la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso de la República.
Si se diere el voto de falta de confianza a un ministro de Estado, este presentará inmediatamente su dimisión (significa que debe renunciar al cargo para el cual fue nombrado).
El Presidente de la República tiene la facultad de aceptar la renuncia delministro interpelado.
Así, también el Presidente de la República, si considera en CONSEJO DE MINISTROS, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y la política de gobierno, el interpelado podrá recurrir al Congreso de la República dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si el ministro de Estado no sepresenta dentro del plazo fijado, se tendrá por separado de su cargo y será inhabilitado para ejercer el cargo de ministro de Estado por el plazo no menor de seis meses.
i) En el caso de ratificar el Congreso de la República el voto de falta de confianza, se tendrá por separado al ministro de su cargo de inmediato.
j) El mismo caso y procedimiento se realiza, cuando son varios...
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