examen
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. CUANDO ESE DERECHO NO ES CUESTIONADO POR LAS PARTES Y SE OPTA POR EJERCERLO JUDICIALMENTE,DEBE SUSTANCIARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA Y NO POR LA VÍA ORDINARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 748 del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, establece los procedimientos y reglas a seguir, cuando el derecho a la división no es cuestionado por laspartes, ya que textualmente prevé: "Si el derecho a la división no es cuestionado por las partes, ésta podrá hacerse: I. Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria;II. Extrajudicialmente ante notario; o III. Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.". En ese contexto, cuando se opta por ejercerlo judicialmente, es indiscutible que debesustanciarse en términos de los cánones derivados de la partición hereditaria, inmersos en los numerales 1420 a 1454 del mencionado enjuiciamiento civil, puesto que esa fue la intención del legislador alestablecer un procedimiento especial para su obtención. Por tanto, de ninguna manera resulta procedente la vía ordinaria civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
AMPARODIRECTO 29/2007. Julieta Priede Camargo. 23 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Eric Roberto Santos Partido. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth BaltazarCedeño.
Votos Particulares
AMPARO DIRECTO 29/2007.
Art. 1685.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que
corresponde a cada uno de los herederos.
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