excarcelacion
Sr. Juez:
, abogado en la defensa técnica de Oscar , manteniendo el domicilio real y el constituido en autos, en causa Nº:8 que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 30,secretaria N°164, a V. S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO. Que vengo por la presente en legal tiempo y forma, a solicitar al elevado criterio de V. S. la excarcelación de mi ahijadoprocesal, O , en el marco de este proceso, bajo la caución que V. S. estime corresponder y conforme las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré:
II.- INTRODUCCION. La procedencia de la presente solicitud radica o se analiza, en dos cuestiones esenciales o en dos corrientes de estudio, uno objetiva o del instituto en sí y la segunda subjetiva o personal delencartado de autos – el caso en particular -, en ambos casos y desde ya esta parte adelanta es procedente de acuerdo a las condiciones de mi pupilo, según el entendimiento armónico y legítimo de todo el ordenamiento constitucional, sustantivo y adjetivo del fuero que nos reúne.
Tanto una como otra condición, están reflejadas en toda la estructura vertebral jerárquica de nuestro sistema legal.Comenzando por los arts. 14, 16, 18, 19, 75 inc. 22 (Pactos Internacionales de Dchos. Humanos con Jerarquía Constitucional) y conc. de nuestro Digesto Mayor, continuando en forma armónica por nuestro Digesto sustantivo, y materializándose en su forma en los arts. 2, 280, 316, 317, 319 y conc. del Ritual o Digesto de adjetivo; todos interpretados en forma mayoritaria y pacífica por la doctrina yjurisprudencia ya públicamente conocida; mas lo que enunciaré, según lo que en adelante se exponga.
III.- FUNDAMENTOS.
A) INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 316 Y 317 DEL DIGESTO ADJETIVO.
Primeramente y como condición objetiva, el espíritu de la Ley que luce en los arts.2, 280, 316, 317, 319 y conc. del Ritual, “no son de aplicación automática o iure et de iure, sin admitirprueba en contrario”. Tanto es así que en el pasado fallo del 13 de mayo del corriente año por el cuál se concedió la excarcelación del Sr. Omar Chabán, el Magistrado Rodolfo Pociello Argerich a pesar de su disidencia comparte esta postura o interpretación Constitucional del Instituto atento a que su negativa a resolver por el otorgamiento de la excarcelación, lo fundamenta en que el encartado enla causa "Cromagnon", realizó conductas que presumirían el peligro de fuga; más en ningún momento puso en juicio que la letra de los arts. anteriormente nombrados y con el temperamento que esta defensa plantea; es de aplicación conforme a cada caso en particular y su presunción es “iuris tantum, a diferencia de la presunción iure et de iure, esta sí admite prueba en contrario”.
“… Nodesconozco la doctrina sentada por mis distinguidísimos colegas en anteriores pronunciamientos, y aún cuando pudiera coincidir en muchos de sus presupuestos, no puedo dejar de lado la convicción de que objetivamente valorados los elementos que por el momento se han arrimado al expediente, permiten concluir con gran grado de coherencia que existe un real peligro de fuga si se concediese la libertadsolicitada. …”. (Voto en disidencia de V. E. el Magistrado Rodolfo Pociello Argerich, en la causa Chabán)
Así también lo hacen en el mismo sentido procesal y constitucional – a pesar de la disidencia -, los Magistrados del mismo caso que otorgaron la excarcelación al Sr. Omar Chabán, V. E. los Jueces María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo A. Bruzzone, todos integrantes de la Sala V de laExcelentísima Cámara Criminal; y estos últimos también integrantes de la Sala I del mismo Excelentísimo Tribunal:
“… II) Hemos sostenido en numerosos pronunciamientos que el principio rector para decidir privar, o no, a una persona de su libertad durante la tramitación del proceso penal es lograr la efectivo realización del juicio a través de la neutralización de los peligros procesales que...
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