Excedencia funcionarios
C20_13_7
FECHA:
12/04/2006
CONSULTANTE:
Delegación del Gobierno
Nº EXPEDIENTE:
DCAARRHH – 270/06
CUESTIÓN PLANTEADA:
Se formula consulta sobre elprocedimiento a seguir cuando se solicita la excedencia voluntaria en el acto de la toma de posesión.
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Para poder solicitar la excedencia voluntaria en el acto de toma deposesión, en primer lugar es necesario que se produzca dicha toma de posesión, y se convierta
en funcionario de carrera, puesto que la excedencia es un derecho exclusivo de los funcionarios de carrera.La excedencia en la que correspondería quedar será la excedencia voluntaria por interés particular, salvo que el funcionario esté prestando ya servicios en la Administración como funcionario decarrera o personal laboral fijo, en cuyo caso, si opta por permanecer en dicho puesto, será declarado en excedencia por servicios en el sector público.
RESPUESTA:
El artículo 10 de la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dispone que,
“Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que conarreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá queoptan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberáninstarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución”.
El Real Decreto 225/2006, de 3 de marzo, que modifica elReglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de marzo de 2006.
De acuerdo con lo previsto en su Disposición...
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