Excencion
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cadabeneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje otransporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuandoel pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles (Concepto Art. 3-C RLISR) y gastosrelacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional (Art. 50RLISR) o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación quelos ampare la relativa al hospedaje o transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen enel extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o...
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