excepcion contrato no cumplido
Código de único de Radicación: Admisión Tutela
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE A
Magistrado Ponente:
Barranquilla D.E.I.P.,
La señora actuando a nombre propio, presenta acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÒN SOCIAL- GRUPOINTERNO DE TRABAJO –COORDINACIÓN DE PENSIONES Dr. RICARDO SAAVEDRA SANDOVAL- Coordinador de Pensiones, Dra. Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas de esa entidad y/o quien haga susveces, con el fin de que le fuera tutelado su derecho fundamental al derecho de petición; presuntamente vulnerado por la citada entidad.
Asignado el trámite a ésta Sala de Decisión, y a alconstatarse que reúne los requisitos mínimos exigidos por el Decreto 2591 de 1991 se dispondrá su admisión.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Familia,RESUELVE:
1º) Admitir el trámite de la Acción de Tutela formulada por la señora contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÒN SOCIAL- Coordinación de Pensiones Dr. Ricardo Saavedra Sandoval –Coordinador de Pensiones y Dra. Luz Mary Acosta Arango– Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas, y/o quien haga sus veces.
2º) Requiérase al representante legal de la entidadaccionada o quien haga sus veces, para que rinda al Despacho, un informe en el término perentorio de dos (02) días, acerca de las manifestaciones efectuadas por la accionante en el escrito contentivode la acción de tutela.
3º) Se le hace saber al representante leal de la entidad accionad o a quien haga sus veces, que si no rinde el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechosde la demanda. Artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Envíesele telegrama a las personas antes mencionadas, para notificarles la presente decisión.
Regístrate para leer el documento completo.