excepcion de improcedencia de via

Páginas: 9 (2135 palabras) Publicado: 23 de junio de 2013
 EXPEDIENTE 856/2013


C. JUEZ OCTAVO DE LO MERCANTIL
P R E S E N T E.


JOSE VALDIVIA VITAL, con el carácter de autorizado del actor en el presente Juicio Mercantil Ordinario, respetuosamente expongo:


Oportunamente comparezco a evacuar la vista ordenada por auto de fecha 21 de Mayo del año en curso, respecto del escrito de contestaciónde demanda, atento a lo previsto por el artículo 1378 del Código de Comercio lo cual hago al efecto en los siguientes términos:


Resultan del todo inoperantes los argumentos vertidos por la contraria para sustentar la excepción de “improcedencia de la vía mercantil ordinaria” y que hace consistir, según sus propias aseveraciones, en el hecho de que tanto el actor como los demandados son“ENTES PARTICULARES y el CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA HIPOTECARIA, no es un acto de comercio” y por ende la presente demanda debió haber sido tramitada en la vía civil, efectivamente, esta parte actora considera que el documento habilitante (CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA HIPOTECARIA) resulta ser UNA ESCRITURA PUBLICA QUE CONTIENE UN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO,acorde a la legislación mercantil en que fue sustentada nuestra demanda inicial, luego entonces, resulta incuestionable que dicho contrato se encuentra amparado a la luz de las leyes mercantiles, independientemente de la calidad personal de los contratantes, pues el acto celebrado (reconocimiento de adeudo) y sus consecuencias (intereses moratorios),al estar constituidos en una ESCRITURA PUBLICA,se reputan legal y jurídicamente como MERCANTILES, al tenor de lo establecido en los siguientes criterios jurisprudenciales:


[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 832

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. AUNQUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE CRÉDITO QUE LE DIO ORIGEN, POR SÍ MISMO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO.
Conforme al artículo 1792 del CódigoCivil para el Distrito Federal, convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones, de lo que resulta que tiene una mayor amplitud que la de un mero contrato en el que se producen y transfieren derechos y obligaciones, por lo que si el convenio de reconocimiento de adeudo deriva de la voluntad del acreedor y del deudor para que con base en esereconocimiento se modifiquen algunas de las cláusulas del contrato de crédito que le dio origen, ello constituye la máxima expresión de la voluntad de los contratantes, siendo precisamente la declaración unilateral del deudor que le da el carácter de deuda cierta, lo que permite establecer que el convenio de reconocimiento de adeudo por sí mismo reúne los elementos de un título ejecutivo y porello no necesita de una obligación preexistente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 749/2011. Grupo Ayme, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1201

RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, NOIMPORTA LA CAUSA GENERADORA DEL.
El reconocimiento de adeudo por cantidad líquida en favor del demandante, contenido en la escritura pública base de la acción, releva a éste de probar lo que dio lugar a tal declaración unilateral de la voluntad del deudor, en razón de que dicho reconocimiento supone la existencia anterior del contrato o acto jurídico que dio origen a esa obligación y no obstanteque se desconozca con detalle su origen y desarrollo, puede otorgarse a ese acto unipersonal de la voluntad, eficacia plena como fuente de las obligaciones, con independencia de la causa que le dio vida, por lo que el solo hecho del reconocimiento es bastante para obligar a la demandada al cumplimiento del débito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 705/96....
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