Excepcion de la prescripcion
PERDIDA DE LA EXCEPCION POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN NO ANIQUILA LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS DEMAS SOLIDARIOS "Los deudores solidarios se representan recíprocamente, y en el caso de la prescripción, la sanción de perdida de la excepción propuesta por uno de los deudores, no afecta ni alcanza el acto ejecutado por el otro enrepresentación del ausente."
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA D.C.
SALA DE DECISION CIVIL
Bogotá D.C.,treinta (30) de septiembre de dos mil dos (2002)
Magistrado ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Radicado: 1100-1310- 3030 - 1996 -8665-01
Procedencia: Juzgado .. Civil del Circuito de Bogotá
Demandante: Financiera Mazdacredito S. A. C.F.C.
Demandado: ConsorcioInmobiliario del Eje Cafetero
Clase de proceso: Ejecutivo Mixto
Motivo de alzada: Prescripción - Interrupción
Acta de aprobación: No. 16 del 29 de mayo de 2002
Decisión: Confirma Apelación Sentencia
ASUNTO
Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve(1999), pronunciada por el Juzgado Treinta Civil Del Circuito De Bogota D.C., decisión epílogo del proceso Ejecutivo adelantado por la Financiera Mazda Crédito S.A. contra el Consorcio Inmobiliario Del Eje Cafetero "Cindec Ltda" Y Constructora Draco Ltda. Mediante la sentencia que agotó la primera instancia se declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria.
I .ANTECEDENTES
El Juzgado de conocimiento en respuesta inicial a las pretensiones de la demanda mediante providencia de fecha 10 de mayo de 1996, libró mandamiento de pago a favor de la Financiera y en contra de los demandados por las siguientes sumas de dinero: $41.919.003 por concepto de capital y $2.271.791.oo como intereses de mora. ( Fol. 41. C.1)
Por vía de reposición seadicionó el mandamiento de pago para incluir la cantidad de $5.682.105 pagados por el propio acreedor o un tercero por concepto de primas de seguro.
Una vez notificadas las demandadas contestaron la demanda y formularon la excepción de prescripción de la acción cambiaria.
Agotado el traslado a la demandante de la excepción propuesta, el juzgado citó a las partes a audiencia deconciliación, esta fracasó por inasistencia de la demandada Sociedad CINDEC LTDA, a quien se le impuso sanción pecuniaria y se declararon desiertas las excepciones formuladas por ella (folio 111 cuaderno 1).
Luego de la decisión sobre las pruebas pedidas, se corrió traslado final para alegar y mediante sentencia de fecha 23 de diciembre de 1999 se cerró la primera instancia.
II. ELFALLO RECURRIDO
El Juzgado acogió la excepción de prescripción de la acción cambiaria al abrigo de la consideración central de que: “entre la notificación por estado del mandamiento de pago y la solicitud para notificar a uno de los demandados transcurrieron 294 días hábiles, a los que se le descuentan 50 días por entradas al despacho, sobradamente se concluye que lapresentación de la demanda no interrumpió la prescripción."
Atañe el Juzgado "Que teniendo en cuenta lo anterior y que la exigibilidad del pagaré data del 5 de enero de 1995, concluye el juzgado que la prescripción se consolidó el 4 de enero de 1998, porque las demandadas fueron notificadas el 7 de mayo de 1998, es decir cuando ya había transcurridos más de tres a Dos".
III. EL RECURSO...
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