excepciones al concepto de accidente de trabajo
El Artículo 87 del Decreto Ley 356 de 1994, quedará así:
"Artículo 87. Credencial de identificación. El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, para su identificación como tal, portará una credencial . expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con la observancia de los requisitos de capacitación yentrenamiento en vigilancia y seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará y de la idoneidad para el uso y manejo de armas de acuerdo con la ley.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exigirá al titular de la licencia de funcionamiento las medidas de seguridad y validación en el proceso de elaboración y acreditación de las respectivas credenciales.
Parágrafo 1. Las empresas estarán en la obligación de hacer el registro de todo su personal, para lo cual se utilizarán las herramientas tecnológicas que permitan la verificación de dicha información en cualquier tiempo que incluya el registro fotográfico y reseña dactiloscópica, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Con el objeto de hacer dichaverificación, con base en la información suministrada por parte de las empresas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mantendrá un registro actualizado del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Parágrafo 2.
El titular de la licencia de funcionamiento deberá contar con un proceso de selección de personal que garantice al contratante y usuario delos servicios de vigilancia y seguridad privada, que el personal operativo cuenta con la capacitación y entrenamiento adecuados para el servicio que se presta, que sea idóneo en el manejo y uso de armas de fuego y que sea confiable para las actividades que tiene a su cargo. Será responsabilidad del titular de la licencia aplicar estrictamente los procesos de selección establecidos y de mantenercapacitado y entrenado a su personal en una escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada que cuente con licencia de funcionamiento en los términos de la normatividad vigente, situaciones éstas que podrán ser verificadas permanentemente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, acarreará lassanciones que sean del caso, las cuales se aplicarán en cumplimiento del proceso establecido y del debido proceso."
ARTÍCULO 104. ELIMINACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA BLINDAJE DE VEHÍCULOS
. Eliminase el trámite de la previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el blindaje de vehículos de niveles I y II, así como para su desmonte. El propietario del vehículoautomotor deberá solicitar ante el RUNT el registro del blindaje o desmonte, aportando certificado de la empresa de blindaje debidamente registrada ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Organismo de Tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito la cual registrará el blindaje o se anotará el desmonte del mismo.
ARTÍCULO 105. LIBRETA MILITAR.
El Ministerio de DefensaNacional por intermedio del Ejercito Nacional, en un período máximo de dos (2) años a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, iniciará un servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier momento el estado de su situación militar, así como realizar la inscripción, cancelar el valor de la cuota de compensación militar y la expedición de un certificado que acredite que yadefinió su situación militar.
Parágrafo transitorio
. El servicio de reclutamiento programará durante el año 2012 convocatorias especiales, con el propósito de solucionar la situación militar de manera definitiva a los bachilleres y no bachilleres mayores de edad inscritos hasta el 31 de diciembre de 2011.
A los bachilleres de grado once, previo proceso de inscripción, exámenes de...
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