Excepciones procesales
• Incompetencia del Juez.- consiste en denunciar la incompetencia del órgano jurisdiccional, puede ser mediante la vía de declinatoria, que se promueve como excepción ante el mismo juez que esta conociendo del asunto, la inhibitoria; que se promueve dentro del plazo de nueve días siguientes al emplazamiento ante el juez que se considera competente paraque dirija oficio inhibitorio al juez que esta conociendo del asunto, con objeto de que remita testimonio de las actuaciones respectivas al inmediato superior para que este resuelva previa audiencia de pruebas y alegatos, cuál juez debe conocer del asunto.
• Excepción de falta de legitimación procesal o de personalidad.- De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la excepcióndenominada de falta de personalidad en el actor consiste en la denuncia de que este carece de la calidad necesaria para comparecer en juicio (capacidad Procesal) o de que no ha acreditado el carácter o representación con que reclame. (representación procesal o personería)
• Excepción de litispendencia.- Tiene por objeto hacer del conocimiento del juez que el litigio planteado por el actor en sudemanda ya esta siendo conocido en otro proceso anterior; que se trata de un litigio pendiente de resolver en un proceso que ya se había iniciado con anterioridad al que ahora promueve el actor con su demanda.
• Excepción de cosa juzgada.- Consiste en denunciar al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior, mediante una sentencia definitivaque ya adquirió firmeza por no poder ser impugnada ni discutida legalmente.
• Excepción de Conexidad.- es una petición formulada por la parte demandada para que el juicio promovido por el actor se acumule a otro juicio, diverso de aquel pero conexo, iniciado anteriormente, con objeto de que ambos juicios sean resueltos en una sola sentencia.
EXCEPCIONES CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.Artículo 1062.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
De la declaración unilateral de la voluntad
Artículo 1864.- El suscritor del título al portador no puede oponer más excepciones quelas que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.
Artículo 1977.- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
EXCEPCIONES CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE HIDALGO.Artículo 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes:
I.- La incompetencia del Juzgado;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;
V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI.- La división;
VII.- La excusión;
VIII.- Las demás a que dieren ese carácterlas leyes.
Artículo 36.- En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad. En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia y la falta de personalidad en el actor.
Artículo 37.- La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que sesubstanciará conforme al Capítulo III, Título III.
Artículo 38.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el Juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el Juez dictará resolución dentro de las 24...
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