excepciones y defensas contra las acciones derivadas de un titulo de credito
Distinción entre Excepción y Defensa:
Las excepciones reconocen el vínculo jurídico entrelaspartes pero no la pretensión del actor, las defensas en cambio niegan absolutamente la relación procesal.
Tipos de Excepciones:
Excepciones cambiarias: La doctrina comercial es pacífica respectodela clasificación de las denominadas excepciones cambiarias, las cuales se dividen básicamente en dos grandes grupos:
a) excepciones reales: que son aquellas vinculadas al instrumentocambiariomismo; y
b) excepciones personales: que son aquellas que se sostienen en las relaciones personales entre acreedor y deudor cambiario.
Excepciones procesales: Aunque parezca algoarbitrario,empezaremos indicando que aún hoy, hay quienes piensan que en materia cambiaria, toda defensa propuesta en contra de una pretensión cambiaria, equivale a una excepción sea esta de naturaleza real opersonal; ode naturaleza procesal o sustantiva. Dicha asimilación (defensa = excepción) hoy sólo forma parte de la historia del derecho procesal.
Definición del contrato de habilitación o avióyrefaccionario: es en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salariosygastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa (art. 321, LGTOC). El importe de la habilitación se aplica preferentemente a materia prima y al pago de la mano deobradirecta, así como a todos los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas.
El contrato refaccionario se define comoelcontrato típico en razón del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente, en la adquisición de apeos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganados o...
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