Excepciones
ARTICULO 784 CO CO
1. LAS QUE SE FUNDEN EN EL HECHO DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN SUSCRIBIO EL TITULO
2. LA INCAPACIDAD DEL DEMADADO AL SUSCRIBIR EL TITULO
3. LAS DE FALTA DE REPRESENTACION O DE PODER BASTATE DE QUIEN HAYA SUSCRITO EL TITULO A NOMBRE DEL DEMANDADO
4. LAS FUNDADAS EN LA OMISION DE LOS REQUISITOS QUE EL TITULO DEBA CONTENER YQUE LA LEY NO SUPLA EXPRESAMENTE
5. LA ALTERACION DEL TEXTO DEL TITULO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO RESPECTO DE LOS ASIGNARARIOS POSTERIORES A LA LATERACION
6. LAS RELATIVAS A LO NO NEGOCIACION DEL TITULO
7. LAS QUE SE FUNDEN EN QUITAS O PAGO TOTAL O PARCIAL, SIEMPRE QUE CONSTEN EN EL TITULO
8. LAS QUE SE FUNDEN EN LA CONSIGNACION DEL IMPORTE DEL TITULO CONFORME A LA LEY O EN EL DEPOSITO DELMISMO IMPORTE HECHO CONTRA LA LEY
9. LAS QUE SE FUNDEN EN LA CANCELACION JUDICIAL DEL TITULO O EN ORDEN JUDICIAL DE SUSPENDER SU PAGO
10. LAS DE PRESTACION O CADUCIDAD Y LAS QUE SE BASEN EN LA FALTA DE REQUISITOS NECESARIOS PARA EL EJECRCCIO DE LA ACCION
11. LAS QUE SE DERIVEN DE LA FALTA DE ENTREGA DEL TITULO O DE LA ENTREGA SIN INTENCION DE HACERLO NEGOCIABLE, CONTRA QUIEN NO ESEA TENEDOR DEBUENA FE
12. LAS DEREIVADAS DEL NEGOCIO QUE DIO ORIGEN A LA CREACION O RTRANSFERENCIA DEL TITULO CONTRA EL DEMANDANTE QUE HAYA SIDO PARTE EN EL RESPECTIVO NEGOCIO O CONTRA CUALQUIER OTRO DEMANDANDTE QUE NO SEA TENEDOR DE BUENA FE EXCENTA DE CULPA
13. LAS DEMAS PERSONALES QUE PUDIERE OPONER EL DEMANDADO CONTRA EL ACTOR
DE ESTA ENUMERACION SE HABARCCAN VARIAS MODALIDADES:
1. LAS EXCEPCIONESABSOLUTAS: son las oponibles por cualquier deudor
Son fundadas en omission de requisites que debe tener el titulo
Las que se funden en quitas o pago parcial
Las que se basen en la falta de requisitos para el ejercicio de la acción
Lasque se funden en la consigancion del importe o en el deposito del mismo
Las que se funden en la cancelación judicial del titulo o en orden judicial de suspendersu pago
2. LAS RELATIVAS solo pueden proponerse por uno o varios deudores interesados en forma directa
Las que tengan que ver con que el demandado no suscribió el titulo
La incapacidad del demandado de susribir el titulo
Las de falta de representación o de poder bastante
La alteración del texto del titulo
Prescripción y caducidad
Las de falta de requisitos necesarios para el ejercicio dela acción
Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del titulo
3. LAS EXCEPCIONES REALES pueden se propuestas a cualquier tenedos
Lasque se funden en la consigancion del importe o en el deposito del mismo
Las que se funden en la cancelación judicial del titulo o en orden judicial de suspender su pago
Las de los ordinales 1, 2, 4,5,6,10
4por falta derequisitos legales en el títulos
5Por alteraciones
6No negociabilidad del titulo
10Prescripción y caducidad
4. LAS PERSONALES son oponibles por el deudor solamente el tenedor con quien mantuvo relaciones en el negocio fundamental o en la transmisión del mismo conforme a esta división.
Falta de entrega del titulo o entrega sin intención de que fuera negociable
Las del ordinal 12
Y lasdemás personales que pueda oponer el demandado
1.No haber sido el demandado quien suscribio el titulo valor
ESTA TIENE SU FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 625 COCO donde se advierte que la eficacia del titulo deriva de la firma puesta en le mismo para así comprometer la voluntad y la responsabilidad ante la obligación. No puede ser por compromiso verbal.
Si no hay firma no hay obligación cambiaria.Entonces esta excepción prosperaría. Por regla general esta es una excepción de efectos relativos, si el demandado no firma se exenta de responsabilidad pero si hay otros suscriptores o endosados del titulo contra ellos la excepción no prospera.
Esta excepción es PERSONAL solo la puede interponer el demandado que no firmo el titulo
Por regla general es excepción relativa, pero si quien no firmo es...
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