Excepciones
S. J. L. en lo Civil.20º
ANGELICA PEÑALOZA GALLARDO, abogado, por el ejecutado POZO Y ASOCIADO LIMITADA del giro de su denominación, representadopor don ALEXIS HEINZ POZO POZO, quien comparece en la calidad ya indicada y por ALEXIS HEINZ POZO POZO, actuando como agente oficioso, como se señala en el tercero otrosí de esta presentación, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados "BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON POZO Y ASOCIADOS Y OTRO”, ROL Nº 5303-2011, US. respetuosamente digo:
Que encontrándomedentro de plazo vengo en objetar documento acompañado en la demanda de autos según lo contemplado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ya que de la demanda se acompaña pagaré autorizado ante Notario Público, lo cual es rechazado absolutamente por mi representado, Además el notario público que autoriza la firma con lo que se le da un supuesto mérito ejecutivo al pagaré nocumple con lo señalado en los artículos 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, ya que no sólo se trata del hecho de autorizar una firma sino de señalar cómo la autenticidad de la firma le consta al notario, esto es, que emana efectivamente de la persona que se indica en el documento, debiendo dejar constancia de la forma como le consta este hecho y la identidad de la persona que laestampó, lo cual no ocurre en los documentos presentados por la actora para dar curso a su demanda.
POR TANTO, RUEGO A SS que en mérito de lo expuesto y los antecedentes entregados tener por Falso el documento objetado en esta presentación, declarar admisible la objeción y en definitiva acogerla con costas.
PRIMER OTROSI: Que, encontrándome dentro de plazo y en el caso improbable de noconsiderar la objeción realizada al documento vengo en contestar demanda ejecutiva interpuesta, en contra de mis representados, por don IAN MCNAB MARTIN, abogado, en nombre y en representación convencional y judicial del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, cuyo representante es su gerente general es don Guillermo Leonel Olavarria Leyton,ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas 1070 piso 2, comuna y ciudad de Santiago, solicitando a SS., se sirva rechazarla en todas sus partes, con costas de conformidad con las excepciones que opongo en este acto y que se fundamentan en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
1.- LA DEL N° 2 DEL ARTÍCULO 464, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOCIVIL, ESTO ES, LA FALTA DE PERSONERÍA DEL ACTOR COMPARECIENTE.
El primer fundamento de esta excepción es el hecho que no existe en autos la certeza de quien es el representante legal, o gerente general del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., por lo cual no se puede establecer claramente quien tiene las atribuciones legales como para otorgar facultades a terceros que no son los representanteslegales de dicha institución para representarles judicialmente.
Además fundo la presente excepción, en el hecho que el supuesto representante, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., acompaña un poder aparentemente otorgado por escritura publica para acreditar la personería que invoca. Es del caso que para acreditar frente a terceros la vigencia y validez de esta clase de poderes, esnecesario que se hubiera tomado nota al margen de la matriz de la escritura pública respectiva y que dicha anotación no hubiere sido cancelada dando cuenta de la revocación de dicho poder.
En consecuencia no existe para esta parte y menos para el tribunal la seguridad sobre la validez y vigencia de un presunto mandato judicial acompañado otorgado a don IAN MCNAB MARTIN, teniendo especial...
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