EXCEPCIONES
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPEIOR
UNIVERIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ ROMULO GALLEGOS”
AREA: CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
EXCEPCIONES
ABG:KENA DE
VASCOCELOS
BACHILLERES:
ACEVEDO MARA : 17.937.
ALCALA LILIMAR : 18.406.174
APARACIO FRENNY :21.280.002
ENCALADA MARIA :21.280.071
GONZALEZ EDWIN 20. 184.104
GONZALEZ ELOY : 24.235.549
LINARESENYELI : 21.279.172
LINARES ELIO: 11.79.591
VALOR BETZAIDA:17.374.548
EXCEPCIONE
S
Las excepciones constituyen uno de los medios de
defensa más importantes con que cuenta el procesado, todo ello con el propósito de pretender poner fin a la
instrucción abierta contra él o para regularizar su
tramitación.
CLASE DE EXCEPCIONES
Las excepciones que acepta nuestro ordenamiento
penal son cinco: Naturaleza de juicio.
Naturaleza de acción.
Cosa juzgada.
Amnistía.
Prescripción.
Naturaleza de juicio. Cuando a la denuncia se le ha dado una sustanciación distinta a la que le corresponde en el proceso penal.
.Naturaleza de Acción. Cuando los hechos denunciados no
constituyen delito o no son penalmente justiciables.
.
Cosa juzgada. Cuando la denuncia se realiza sobre lo que ya ha sido materia de sentencia anterior.
.Amnistía. Cuando se dicta una ley que impide seguir un proceso, ya
perdona la pena impuesta y borra el delito.
.Prescripción. Es la caducidad del derecho que tiene el Estado par
perseguir y sancionar un delito por haberse vencido el plazo se ñalado
por el Código.
CARACTERISTICAS
Las excepciones tienen las siguientes características:. No se refieren al objeto del proceso.
2. Inciden sobre las relaciones procesales.
3. La resolución que recae sobre una excepción es
un auto que no es una absolución del acusado.
4. Es derecho subjetivo, ya que favorece a la parte que lo interpone (excepto cuando se interpone de
oficio).
SUJETOS QUE PUEDEN DEDUCIR UNA
EXCEPCION
Cuando las excepciones fueron incluidas en nuestra legislaci...
Regístrate para leer el documento completo.