exceso en legitima defensa
En ocasiones, a pesar de no integrarse la legitima defensa justificante, la imputación del resultado dañoso no da base para exigir la aplicación de la pena correspondiente al delito doloso. Esto ocurre cuando no existe necesidad de la defensa ni racionalidad de los medios empleados
Entonces, hay exceso en la Legitima Defensa cuando:
A) cuando no haynecesidad de ella, y
B) cuando no exista racionalidad de los medios empleados, lo que origina una notoria desproporción entre la defensa y el ataque antijurídico; entre el daño causado y el que podría haber causado el agresor.
El fundamento en la legitima defensa se apoya en el principio de que “nadie puede ser obligado a soportar lo injusto”, agregando que dos criterios se plantean alrespecto: uno de ellos, desde la prospectiva individual, establece que dicho fundamento se encuentra en la protección delos bienes jurídicos, en tanto la otra, que implica la prospectiva social, establece como fundamento de dicha justificante “ la validación del orden jurídico mismo.”
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Julio de 1994; Pág. 650
LEGITIMA DEFENSA. EXCESO ENLA.
Si el daño causado al inculpado fue de notoria poca importancia comparado con el que causó, pues las lesiones que le fueron ocasionadas por su naturaleza se clasificaron como de aquellas que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida, o sea, que no tuvieron la gravedad necesaria o el quejoso no corrió el peligro inminente de perder la vida, como para que repelierala agresión disparando un arma de fuego en cinco ocasiones hasta dejar inerte al agresor, es claro que existió exceso en la legítima defensa no sólo por la desproporción en el arma empleada, sino también por haber sido innecesario el disparo de cinco proyectiles sobre el cuerpo del atacante, ya que con una sola lesión producida por el disparo del arma de fuego hubiera bastado para detener laagresión y por ende para eludir el peligro de daño a su integridad personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 33/88. Julio Treviño Palma. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Octubre de 1992; Pág. 366
LEGITIMA DEFENSA. HAY EXCESOEN ELLA CUANDO SE PROLONGA INNECESARIAMENTE LA ACCION DEFENSIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para que exista la excluyente de legítima defensa, se requiere en primer lugar que estén satisfechos íntegramente los elementos que la constituyen, esto es, que se encuentre comprobada una agresión, que ésta sea actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente entérminos del artículo 26 del Código de Defensa Social; y en segundo lugar, la respuesta a esa agresión por parte del pasivo, con la única finalidad de salvar su propia persona, o sus bienes o la persona o bienes de otro, si no existe otro medio practicable y menos perjudicial para repeler el ataque. Ahora bien, si se reúnen esos requisitos pero el agredido prolonga su acción defensiva en formainnecesaria, esto es, cuando ya había cesado el peligro al ser desarmado el agresor, y ocasiona a éste lesiones o la muerte, esa circunstancia actualiza la figura jurídica denominada excesoen la legítima defensa que contempla el artículo 27 del propio ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 158/92. Arturo Bermúdez García y Francisco Villanueva González. 27 deagosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; 83 Segunda Parte; Pág. 39
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si para rechazar la operancia de la excluyente de legítima defensa en un caso de homicidio, en la sentencia se dice que: "el acusado de referencia no fue en principio...
Regístrate para leer el documento completo.