Exclusiones POS
Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médicoquirúrgicos que su objetivo no sea contribuir aldiagnóstico, tratamiento y rehabilitaciónde la enfermedad. Igualmente, aquellos considerados como cosméticos,estéticos y los que expresamente determine la Comisión de Regulación en Salud. Asímismo se excluyen,en general, los tratamientos de las complicaciones que surjan de lasactividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos o excluidosdel Plan Obligatorio de Salud.
Se destacan, enparticular, las descritas a continuación:
1. La tecnología en salud considerada como cosmética, estética, suntuaria o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atencióninicial de Urgencias, la cirugía estética con fines de embellecimiento, los procedimientos de cirugía plástica cosmética, los tratamientos nutricionales con fines estéticos y los tratamientos confines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
2. La tecnología en salud de carácter experimental o sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad, costo efectividad o que no haya sidoreconocida por las autoridades nacionales competentes.
3. La tecnología en salud que se utiliza con fines educativos, instruccionales o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social olaboral.
4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Tecnologías en salud cuyafinalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
7.Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.
8. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
9. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos,...
Regístrate para leer el documento completo.