Excluyentes de responsabilidad en materia penal
sido su intención causar daño), y que no existan excluyentes de responsabilidad a su favor.
Lasexcluyentes de responsabilidad son llamadas
en el Código Penal Federal, en su artículo 15, capítulo IV “causas de exclusión del delito,” y son situaciones que la ley prevé y que impiden que unaconducta o hecho pueda ser considerado delito debido a las condiciones que la misma ley señala.
Es decir, los Legisladores saben que, bajo ciertas condiciones, personas sin ningún antecedentecriminal se pueden ver expuestas a cometer un delito sin que exista intención alguna de hacerlo, como es el caso de la defensa propia
de su persona, su familia o sus bienes. En estos casos existeun actuar motivado exclusivamente por las circunstancias.
Por ejemplo, este artículo 15, en su fracción IV menciona que el delito se excluye cuando;
“Se repela una agresión real,actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosasuficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho
de causar daño a quien porcualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de
cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentrenbienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;...
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