Exel
I.- Dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio;
II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
Fracciónreformada DOF 28-04-2005
III.- Rendir a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley;
IV. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 28-04-2005
V.- Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, cuandoésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas, y
VI.- Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de inspección en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.
Artículo 38.-
Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando:
I.- Los minerales que se pretendanintroducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal;
II.- Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, o
III.- Los lotes de mineral que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas.
A solicitud escrita del interesado, el responsable de la operación debeneficio estará obligado a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente.
Artículo 39.-
En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad conla legislación y la normatividad de la materia.
CAPITULO QUINTO - De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos
Artículo 40.-
Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:
I.- Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de esta Ley;
II.- Se expidan en favor de persona nocapacitada por la presente Ley para obtenerlas, o
III.- El lote minero objeto de la concesión o asignación abarque total o parcialmente terreno no libre al momento de presentación de la solicitud respectiva, aunque con posterioridad sea publicada la declaratoria de libertad de dicho terreno, excepto cuando se trate de concesiones otorgadas mediante concurso.
Si el lote minero objeto de la concesión oasignación comprende parcialmente terreno no libre únicamente será nula por dicha porción, en cuyo caso la Secretaría expedirá un nuevo título en sustitución del que derive por la superficie que legalmente ampare, con iguales derechos y obligaciones.
Artículo 41.
Serán nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor depersona no capacitada legalmente para obtenerlas.
No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.
Artículo reformado DOF 28-04-2005
Artículo 42.-
Las concesiones y las asignaciones mineras secancelarán por:
I.- Terminación de su vigencia;
II.- Desistimiento debidamente formulado por su titular;
III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;
Fracción reformada DOF 28-04-2005
IV.- Comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley,...
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