Exención de isr por venta de casa habitación en méxico
a).- Que el contribuyente no haya enajenado otra casahabitación exenta (Art. 109 frac. XV inciso a) de la LISR) en los 5 años anteriores a la fecha de la enajenación, contados de día a día. b).- Que el Contribuyente exhiba al Notario cualquiera de loscomprobantes a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se enumeran a continuación: i).- Comprobantes de pago de energía eléctrica o de telefonía fija(cuando menos 2) de la Casa que se enajena. ii).- Credencial de votar expedida por el IFE con el domicilio de la casa que se enajena. iii).- Estados de cuenta de cuentas de banco, tarjetas de créditobancarias o de casas comerciales, con el domicilio de la casa que se enajena. Los comprobantes referidos deberán estar a nombre del contribuyenteenajenante, de su cónyuge, o de sus ascendientes odescendientes en línea recta (hijos, nietos, padres, abuelos). c).- Que la venta se formalice ante Notario Publico y el contribuyente le manifieste bajo protesta de decir verdad a dicho Notario, que no havendido otra casa habitación exenta durante los 5 años anteriores a la enajenación (Art. 109 frac. XV inciso a) LISR). d).- Que el Notario que formalice la operación consulte en la pagina de Internetdel SAT, si el contribuyente-enajenante no ha realizado otra venta de casa habitación exenta durante los 5 años anteriores (Art.. 109 fracción XV inciso a) LISR), esta disposición se cumpletemporalmente y mientras no este disponible dicha opción en la citada pagina, con la manifestación en ese sentido y bajo protesta de decir verdad del contribuyente en la propia escritura ( Séptimo resolutivode la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF el 28/12/2009). El Notario deberá dar aviso al SAT de la enajenación, indicando el monto de la...
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