Exención fiscal a los pagos por indemnizaciones al personal
La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013 da un tratamiento especial a la exención que a losingresos que perciben los trabajadores con motivo de indemnizaciones por separación o despido
En efecto, el artículo 109, en su fracción X de la Ley de la materia establece:
“No se pagará el impuestosobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
X.- Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas deantigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en laLey del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución enel caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio seránlos que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términosde este Título.
A mayor abundamiento, el artículo 139 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que el total de las percepciones que servirán para el cálculo del impuesto anual(No hay que olvidar que el ISR se causa anualmente, con enteros provisionales mensuales), será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación,...
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