Exenciones. facultades del ejecutivo en materia aduanera
FACULTADES DEL EJECUTIVO EN MATERIA ADUANERA
Exenciones
Liberación de una obligación o carga: exención de impuestos.
1 efecto de eximir a alguien de una culpa uobligación
2 libertad de que goza alguien para eximirse de una obligación
EXENCIÓN DE IMPUESTOS
La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de laobligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.
TIPOS DE EXENCIÓN
La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que conceda el gobierno puede o no ajustarse a lojurídico; si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad.
De lo dicho se desprende que habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribucionesde quien sin tal fundamento lo haga. El segundo caso, evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón; al primero constituye una aplicación de la ley y a que elcontribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derecho.
Estarán exentos del pago del impuesto:
Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativoLos sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.
Los siguientes sujetos pasivos:
Personas físicas (cualquiera)
Sujetos pasivos deimpuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
Entidades gestoras de la SeguridadSocial y Mutualidades de Previsión social
Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
Cruz Roja Española
Los puertosEspañoles
Asociaciones y Fundaciones para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Además hay bonificaciones del 50% en Ceuta y Melilla, del 50% por el ejercicio de actividad profesional...
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