Exento
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
(Resoluciones)
APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ANÁLISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP)EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS
Nº 187 exenta.-
Publicada en el Diario Oficial de 15.04.08Santiago, 31 de marzo de 2008.-
Considerando: la necesidad de proporcionar, a la Autoridad Sanitaria Regional, las directrices necesarias para la determinación de losestablecimientos de alimentos que deberán implementar en sus procesos el sistema HACCP, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº977, de 1996, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente
Resolución:
Párrafo I
Principios y objetivos
1. Al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar laspolíticas de salud.
2. En materia alimentaria el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, establece las condicionessanitarias necesarias para proteger la salud de la población y garantizar el suministro de productos saludables e inocuos.
3. La Organización Panamericana de la Salud ha definido las BuenasPrácticas de Fabricación (BPF) y el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP) como las herramientas modernas para el control de alimentos a utilizar por parte de los gobiernos eindustrias.
4. La presente norma técnica tiene como objetivo proporcionar a la Autoridad Sanitaria Regional las directrices necesarias para la determinación de cuáles establecimientos dealimentos deberán implementar en sus procesos el sistema HACCP.
Párrafo II
Definiciones
5. Autoridad Sanitaria: Secretaria Regional Ministerial de Salud.
6. Análisis de Peligros y...
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