Exentos del pago de ISR
Exenciones
Están exentos del pago del impuesto:
Los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Las empresas pertenecientes al gobierno federal, al DF, a los estados o municipios,cuando estén destinadas a un servicio público.
Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria.
Los partidos políticos legalmente reconocidos.
Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos:
Establecimientos de enseñanza publica.
Establecimientosde enseñanza privada, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Instituciones de beneficencia y asistencia.
Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.
Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen.
Asociaciones patronales y colegios deprofesionales.
Exenciones del ISR
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días dedescanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en lalegislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como laspensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador aque se refiere la misma, independientemente de quien los pague.
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becaseducacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
La previsión social.
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta...
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