Exequatur De Laudos Arbitrales Extranjeros

Páginas: 19 (4746 palabras) Publicado: 9 de febrero de 2013
Exequátur de Laudos arbitrales extranjeros




El procedimiento de exequátur

Características procedimentales:

1) Naturaleza meramente homologadora
2) Concepto de orden público
3) Presupuestos
4) Acuerdos por escrito


Conceptos generales en relación con el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

En la legislación española aplicable a estamateria coexisten distintos tipos de reconocimiento y declaración de ejecutoriedad de resoluciones extranjeras, atendiendo, de un lado, a los presupuestos de homologación, y, de otro, al tipo de procedimiento.
En primer lugar, atendiendo a los presupuestos de homologación cabe distinguir tres tipos coexistentes de reconocimiento:
a) El tipo de reconocimiento más común es el procesalsolicitado a título principal ante el órgano jurisdiccional competente para ello, según las reglas procesales del foro. Es éste el modelo de reconocimiento que el ordenamiento jurídico español establece como regla general frente a las excepciones contenidas en los Tratados internacionales permitiendo el reconocimiento automático.

De acuerdo con este sistema, la mayor parte de los efectos dela resolución extranjera necesitan de un acto expreso de homologación o autorización para desplegarse en el foro, acto que se produce dentro de un específico tipo de procedimiento: el de EXEQUÁTUR . Y se dice la mayor parte, y no todos los efectos, porque algunos inherentes a la sentencia (como es la tipicidad o los probatorios) quedan al margen del reconocimiento procesal, pero no exentos decontrol. El artículo 600 de la LEC de 1881 y hoy el artículo 323 LEC/ 2000 someten la eficacia probatoria de los documentos públicos extranjeros a la verificación de la adecuación al orden público interno y al cumplimiento de los requisitos de capacidad de los otorgantes conforme a la ley que resultase materialmente aplicable. Esta eficacia probatoria de la sentencia es la que permite su anotaciónmarginal en el Registro Civil a los meros efectos informativos ( art. 38.4 LRC) y explica para ciertos autores la eficacia al margen del reconocimiento de las sentencias extranjeras que complementan la capacidad para el acto inscribible (art. 84.1 RRC).


b) Reconocimiento automático de las decisiones, reservado para aquellas que contienen exclusivamente pronunciamientos declarativos oconstitutivos que no son susceptibles de ejecución forzosa, siquiera sea la comúnmente denominada impropria o referida a la eficacia registral de la sentencia o resolución, a reconocer.
Así, los efectos de la resolución extranjera se producen ex leges en el Estado receptor sin necesidad de un acto de autoridad o procedimiento alguno. Este tipo de reconocimiento, que es posible en la medida enque esté autorizado por la norma rectora del Estado receptor, no supone la incondicionada recepción en el foro de los efectos de la resolución sin estar sujeta a ningún control, sino que éste se desplaza al momento de que se quieren hacer valer los singulares efectos de la misma, y se encomienda a aquella autoridad o funcionario ante quien se pretende la eficacia.
Este tipo de reconocimientono excluye el reconocimiento incidental, que es aquél que se verifica por el Tribunal del Estado receptor el cual está conociendo de un procedimiento en el que los efectos de la resolución extranjera actúan a modo de cuestión prejudicial, desplegando a sus efectos de forma limitada en el proprio proceso en el que se alega la existencia de una resolución extranjera.


c) Junto a estos dosregímenes, la LEC de 1881 contemplaba el régimen material o conflictual, basado en la remisión de lex causae, que convierte las normas de conflicto en normas de reconocimiento y decisión. Este modelose ha reservado principalmente para los actos de jurisdicción voluntaria respeto a los cuales el Tribunal Supremo ha destacado sus especiales características frente a la jurisdicción contenciosa,...
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