exequatur

Páginas: 9 (2160 palabras) Publicado: 9 de abril de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
  
Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
 
Santafé de Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
 
 
Ref. Expediente No. 6702
 
 
Decide la Corte sobre la solicitud de Exequatur presentada por CARLOS ERNESTO VELEZ ZULUAGA, tendiente a que produzca efectos en la Repúblicade Colombia la sentencia del 26 de abril de 1996, proferida por el Honorable Tribunal Sección I Civil de Livorno, República de Italia, dictada en el proceso de adopción del actor por parte de DANILA MICHELI.
 
 
I. ANTECEDENTES
 
1. Mediante demanda presentada ante esta Corporación el día 26 de mayo de 1997, por medio de apoderado judicial, CARLOS ERNESTO VELEZ ZULUAGA, hoy CARLOS ERNESTOMICHELI VELEZ ZULUAGA, solicita que se le conceda exequatur a la sentencia citada a fin de que surta efectos en Colombia la adopción del solicitante por parte de Danila Micheli, y en consecuencia, se ordene oficiar al Notario Unico de Caicedonia (Valle), para que proceda a tomar nota de la sentencia de adopción en el registro civil de nacimiento e inscribirla en el Libro de Registro de Varios de lamisma notaría.
 
1.1. Estas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se enuncian:
 
2-1. El solicitante nació en el Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle, República de Colombia, el 4 de mayo de 1969, en el hogar conformado por Ernesto Vélez y Amparo Zuluaga, hecho que fue inscrito en el folio 339 del tomo 24 del Libro de Registro Civil de Nacimientos que se llevaen la Notaría Unica del Círculo de Caicedonia; por lo tanto, es ciudadano colombiano por nacimiento y como tal, se le expidió la cédula de ciudadanía número 94’253.021 de Caicedonia, el día 30 de octubre de 1987.
 
2-2. Mediante sentencia proferida el 26 de abril de 1996, el Honorable Tribunal de Livorno, República de Italia, I Sección Civil, declaró la adopción de Carlos Ernesto Vélez Zuluagapor cuenta de Danila Micheli, y con fundamento en ella se le expidió la Carta de Identidad Italiana número AB 8498634 con el nombre de Carlos Ernesto Micheli Vélez Zuluaga.
 
2-3. Esta sentencia de adopción no fue impugnada dentro del término legal, y por lo tanto se encuentra en firme, debidamente ejecutoriada, como consta en la copia y en la traducción que acompaña con la demanda.
2-4. Lasentencia fue debidamente registrada ante las autoridades italianas competentes, legalizada ante el Cónsul General de Colombia en Roma y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santafé de Bogotá, y oficialmente traducida al castellano.
 
2-5. Señala que se han cumplido a cabalidad los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
 
3.Admitida la demanda, de ella y sus anexos se dió traslado al Procurador Delegado en lo Civil, quien al contestar la demanda, manifiesta que en relación con los hechos se remite al valor probatorio que le otorga el C. de P.C. a las pruebas documentales acompañadas con el libelo.
 
4. Se decretaron pruebas ordenando la incorporación de las documentales arrimadas con la demanda, y además la obtención dela certificación que acredite la reciprocidad diplomática o legislativa, respecto de las providencias proferidas por juez colombiano.
 
5. Agotado el término probatorio y habiendo transcurrido en silencio el que se concedió en forma común a las partes para que presentaran sus alegaciones, de manera oficiosa se solicitó al Cónsul de Italia en Colombia remitiera a la Corporación copia auténtica dela legislación vigente sobre adopción en dicho país, respuesta que obra en el expediente y que fue oficialmente traducida (fls. 40 a 121).
 
6. Corresponde a la Corte decidir lo que sea del caso, de conformidad con las siguientes
 
 
II. CONSIDERACIONES:
 
1 - En virtud de la soberanía del Estado, a éste le corresponde la administración de justicia con carácter exclusivo y obligatorio en...
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