exequatur

Páginas: 19 (4666 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2014
INTRODUCCIÓN . La eliminación de la reciprocidad y de la mención expresa del requisito de no violación del orden público en la Ley son claros indicios de esta tendencia. Ojalá los seminarios sucesivos pudieren constituir un foro decisivo para que la unificación jurídica sea una realidad.I. OBSERVACIONES GENERALESA pesar de que ésta tendencia de facilitar la eficacia de un acto de autoridadesextranjeras es de carácter general, cada Estado establece sus propios requisitos para que el mismo tenga eficacia en su territorio. Unos, aun muy estrictos, prefieren un nuevo juicio (países nórdicos, Austria, etc.); otros, establecen los requisitos de fondo y de forma de obligatorio cumplimiento; otros, clasifican las sentencias en las de estado y capacidad, es decir, sentencias no coactivas que norequieren el exequátur y tienen eficacia previo el cumplimiento de requisitos formales; y las de carácter patrimonial (coactivas), que si lo requerirán.En la década de los cuarenta, época estelar de la, en aquel entonces, Corte Federal y de Casación venezolana, encontramos un interesante antecedente que respondía al anhelo de algunos juristas venezolanos de reconocido prestigio. La integración dela Corte permitió que se lograse una mayoría a favor de otorgar “valor probatorio” a las sentencias extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas, cuando a su reconocimiento no se opongan razones de orden público, lo cual, por lo demás, es tradicional en Venezuela.Esta decisión de la Corte Federal y de Casación se ha repetido en las sentencias sucesivas que se aprobaban con losvotos salvados de aquellos juristas que consideraban imprescindible el juicio previo de exequátur para que la sentencia extranjera fuera “elevada a la categoría de acto jurisdiccional del Estado venezolano…”El cambio de los magistrados favoreció la modificación del criterio en materia de la obligatoriedad del exequátur de las sentencias extranjeras “en cuanto se quiera hacer derivar de ellas, enVenezuela, efectos jurisdiccionales, quedando excluidos aquellos efectos de naturaleza probatoria que surjan de ella, no como acto jurisdiccional, como decisión, sino como documento público, o sea, en su función puramente instrumental…”El criterio, establecido por la mayoría de la Sala Federal en la citada sentencia de 1946, fue reiterado en decisiones sucesivas aceptándose como axioma la necesidad deljuicio de exequátur, para la eficacia de la sentencia extranjera en el territorio de la República, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.La última reforma de dicho Código, del año 1986 (que entró en vigencia en 1987), reafirma el requerimiento de la declaratoria de la ejecutoria sin la cual las sentencias extranjeras no tendrán efecto alguno nipara producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas y, además, agrega la exigencia del juicio previo del exequátur para que estas sentencias puedan desplegar eficacia “como medio de prueba”. Esta disposición fue criticada por la doctrina, al condicionar al exequátur la utilización de una sentencia extranjera como simple prueba de que fue dictada en el país sentenciador o de cualquier otro hecho queella contenga.Afortunadamente, la rígida disposición de la reforma de 1986 fue interpretada inteligentemente por la Corte Suprema de Justicia: la sentencia extranjera puede considerarse como un instrumento público sin la necesidad de exequátur .
La Ley de Derecho Internacional Privado no contribuye a aclarar las dudas interpretativas. El estricto contenido del artículo 53 que parece referirse atodos los efectos de las sentencias extranjeras tropieza con el texto del el artículo 55 ejusdem, que permite distinguir entre la ejecución y otros efectos: “Para proceder a la ejecución de una sentencia extranjera deberá ser declarada ejecutoria de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley y previa comprobación de que en ella concurren los requisitos consagrados en el artículo 53 de esta...
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