EXEQUATUR
FACULTAD DE DERECHO.
DRA. LUCY ESPERANZA BETANCURTH
PRESENTADO POR: MAYERLI LÓPEZ ROQUE
CODIGO: 1062310355
DERECHO DE FAMILIA
EXEQUÁTUR DE DIVORCIO
2015B
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá,D. C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).
(Discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013).
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2008-02099-00
EXEQUATUR
Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por Luz Dary Bonilla Villada, respecto de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2003 por el Juzgado Municipal de Karlsruhe – en lo Familiar de Alemania (fl. 6-7), modificada con autode 4 de julio de la misma anualidad (fl. 12), a través de la cual se que decretó el divorcio de la solicitante con Michael Rausch.
I. ANTECEDENTES
Pretensiones:
1.- Mediante escrito presentado a través de apoderada judicial especialmente constituida para tal fin, la actora deprecó el otorgamiento de efecto jurídico a la providencia extranjera ab initio citada.
2.- Como soporte de la peticiónse narraron los siguientes hechos:
HECHOS DE LA DEMANDA ORIGINAL:
a.- El 13 de julio de 1998 en Bruchsal departamento Baden - Worttemberg, la accionante y Michael Rausch contrajeron matrimonio ante el Oficial de Registro Civil, inscribiéndose en el indicativo serial N° 3077435.
b.- Durante el matrimonio no procrearon hijos, ni la peticionaria se encentra embarazada.
c.- Mediante lasentencia ab initio aludida, el “Juzgado de primera instancia de Karlsruhe en lo familiar (…) decretó el divorcio” de los citados cónyuges “disolviendo el vínculo matrimonial y declarando que no hay lugar al pago de pensión compensatoria”.
d.- Desde la culminación del proceso de divorcio contencioso, la accionante no ha vuelto a tener comunicación con su ex–esposo.
2.- Admitida la demanda (fl. 37), seemplazó al accionado (fl. 61), designándosele curador ad litem- quien se pronunció en torno del libelo, sin resistirse a lo reclamado (fl. 71).
Igualmente se notificó al Procurador Delegado para Asuntos Civiles (fl. 77), quien tampoco se opuso a los pedimentos de la actora, por estimar que la demanda reúne las exigencias del artículo 694 del Estatuto Procesal Civil. Sin embargo, solicitóincorporar la normatividad consagratoria de la reciprocidad legislativa en materia de exequátur de las sentencias, en razón de no existir tratado con Alemania (fls. 83-84).
3.- Agotado el periodo probatorio, se otorgó traslado para alegar de conclusión, dentro del cual la mandataria judicial de la actora iteró su petición de exequátur, al considerar que no existe impedimento para ello (fl. 227).
4.-Posteriormente, con auto de 9 de julio 2012 se dispuso que la demandante incorporara “certificación, constancia o (…) documento que válidamente corresponda” en el que se precisara cuál fue la causal de divorcio, dado que ello no estaba determinado.
Como feneció el plazo concedido y el de la prórroga otorgada en decisión del siguiente 13 de agosto sin acatarse lo impetrado, dado que laobservancia de dicha exigencia se necesita para descartar la contravención a las “leyes u otras disposiciones colombianas de orden público”, en proveído del 18 de septiembre de la misma anualidad se solicitó a la peticionaria del exequátur que allegara declaración suya y del convocado o de los apoderados judiciales que los asistieron en el trámite de divorcio, en la que refirieran la causa de éste, frentea lo cual, aquella expuso que al no haberse podido obtener dicha prueba, se dictara sentencia acogiendo sus pretensiones, pues no sería admisible que se denegara por no decir el motivo, el que estima “contencioso”, si se tiene en cuenta “la referencia citada, (…) [que] dice contra”.
En proveído de 30 de octubre se volvió a requerir a la accionante con la misma finalidad, exponiéndosele las...
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