exhorto
República de Honduras, C. A.
DECRETO NÚMERO 600
EL JEFE DE ESTADO,
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
1. Aprobar el Acuerdo N.- 3 de fecha 17 de febrero de 1978, que literalmente dice;
ACUERDO N.- 3
Vista la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, en la Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derecho Internacional Privado.
EL JEFE DE ESTADO, A C U E R D A:
Aprobar la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, cuyo texto es el siguiente:
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre exhortos o cartasrogatorias, han acordado lo siguiente:
I. USO DE EXPRESIONES
ARTICULO 1
Para los efectos de esta Convención las expresiones "exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinónimos en el texto español. Las expresiones "Comisiones rogatoires", "letters rogatory" y "cartas rogatorias", empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los exhortos comolas cartas rogatorias.
II. ALCANCE DE LA CONVENCION ARTICULO 2
La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:
a) La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones,citaciones o emplazamiento en el extranjero;
b) La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.
ARTICULO 3
La presente Convención no se aplicará a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados en el artículo anterior; en especial, no se aplicará a los actos que impliquen ejecución coactiva.III. TRASMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
ARTICULO 4
Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso.
Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.
IV. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO ARTICULO 5
Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto enlos Artículos 6 y 7 de esta Convención. Se presumirá que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente;
b) Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
ARTICULO 6
Cuando losexhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización.
ARTICULO 7
Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrán dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convención en forma directa, sin necesidad de legalización.
ARTICULO 8
Losexhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:
a) Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;
b) Información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere...
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