Exigibilidad temporal. La exigencia de determinadas formas de conducta dentro de una comunidad socialmente organizada debe estar necesariamente precedida de la formulación de pautas que han de determinar las expectativas de comportamiento para los miembros del grupo social, de manera que a nadie puede serle reprochada una actuación que no haya sido antes socialmente valorada como desaprobada. Lavalidez de este principio de legalidad generalmente aceptado en estados de derecho, implica que la valoración de una conducta debe efectuarse ex ante, vale decir, en consideración a los patrones de conducta vigentes al momento de desarrollarse la respectiva acción. Concretando esta afirmación al ámbito de riesgo como elemento de la imputación objetiva. La calificación de aprobado o desaprobado deun riesgo exige una valoración ex ante, de manera que para saber si alguien ha generado o no un riesgo jurídicamente tolerado, debe analizarse si en el momento en que se desarrollo la acción investigada, esa forma de conducta correspondía o no a las expectativas sobre el comportamiento que se tenía, lo que equivale a decir que se requiere precisar si la conducta estaba entonces o no prohibida.ABSTRACCION DE RIESGOS RESIDUALES PERMITIDOS. Los patrones de comportamiento vigente dentro de una comunidad buscan tan solo la reducción de riesgos ya que su supresión implicaría la supresión de las ventajas de que muchos avances científicos suelen derivarse para la vida de relación social. Esto significa que pese al cumplimiento de las medidas de precaución establecidas para el desarrollo de laactividad, es factible que un cierto nivel de riesgo no sea eliminado; ese riesgo que no desaparece por la observancia de los patrones generales de comportamiento es lo que se denomina un “riesgo residual”, el cual al permanecer dentro de la órbita de la acción de las expectativas de comportamiento debe ser considerado como un riesgo permitido. Por consiguiente, como los patrones que regulan laforma en que deben construirse vehículos automotores no buscan eliminar todos los riesgos que su posterior empleo provoca sino tan solo mantenerlos dentro del límite tolerables, quien construye un auto con observancia de las normas técnicas de seguridad previamente establecidas, no habrá provocado un riesgo desaprobado cuando debido a la extraordinaria violencia de una colisión esas medidas no hayanpodido evitar las lesiones o muerte de los ocupantes; ese resultado dañoso es producto de un riesgo residual y por ende tolerable.
PRICIPIO DE CONFIANZA. Una comunidad social debería funcionar de manera tal que todos sus integrantes llenaran las expectativas de comportamiento que de ellos se espera, razón por la cual cuando determinadas conductas se apartan de los patrones trazados por lasociedad se recurre al empleo de mecanismos que como el derecho tienen la pretensión de reglamentar la actividad de las personas en busca de ese ideal de convivencia social. Una tal forma de vida debe estar edificada sobre el supuesto de un consenso entre los coasociados en relación con la necesidad de obedecer determinados patrones de comportamiento, pues de lo contrario la existencia de ellos lejos depermitir una armónica convivencia se convertirá en su mayor obstáculo. Como consecuencia de ese consenso que teóricamente debería fundar las directrices de comportamiento social, surge la necesidad de que cada sujeto pueda organizar su actividad sobre el supuesto de que las demás personas se comportaran también de manera reglamentaria, a pesar de que la experiencia enseñe que ello no siempreocurre; a partir de esos supuestos se reconoce a nivel doctrinal y jurisprudencial la existencia de un principio de confianza que encierra justamente la facultad de asumir como regla general de comportamiento que los ciudadanos se conducen conforme a las previsiones sociales de conducta.
FUNDAMENTO. No es la experiencia general de la vida la que sirve de fundamento al principio de confianza. El...
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