Exito
México, D.F. a 9 de febrero de 2014
FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
Asalariados que además tengan actividad empresarialpueden tributar en el Régimen
de Incorporación Fiscal
Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio deAdministración
Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera
Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidadesadicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:
Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que
además obtengan ingresos por salarios o porintereses pueden tributar en el Régimen
de Incorporación Fiscal, siempre que éstos no excedan de dos millones de pesos.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran aemitir
facturas desglosando el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial
sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar 100% de
estos impuestos, como estáprevisto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de
2013.
En estos casos, sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que
represente el valor de las actividades en que se hayaefectuado el traslado expreso de
los impuestos, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión
“Operación conel público en general” en sustitución de la clase de los bienes o
mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el
registro de sus cuentas, como en el comprobanteque emitan por sus operaciones
con el público en general.
Con ello, se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños
contribuyentes, que han visto en el régimen de...
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