Exoneracion copagos y cuotas recueracion
Sentencia T-762/13
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA Y AGENCIA OFICIOSA-Reiteración de jurisprudencia
La acción de tutela en principio, debe ser interpuestapor el titular del derecho que presuntamente se vulnera. Sin embargo, la ley también permite que sea ejercida por la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales, en razón de sus funciones asociadas a la defensa de los derechos humanos; por los representantes legales de los incapaces o las personas jurídicas; por apoderados judiciales, quienes deben aportar el respectivo poder ycertificación que les acredita actuar como abogados y; mediante la figura de la agencia oficiosa. En este último caso, el agente deberá probar que está legitimado en causa por activa. Para ello, debe demostrar sumariamente que (i) el titular del derecho no puede acudir a los jueces para ejercer el amparo y (ii) manifestar que se actúa como agente oficioso en ese trámite. En todo caso, es deber del juezconstitucional analizar estas reglas de manera flexible, pues es él quien debe verificar si es o no procedente la acción a través del análisis de los elementos del caso. Si no fuera de esa manera, se estaría cayendo en un ritualismo excesivo que podría terminar con la vulneración de los derechos de aquellos que no pueden defenderse.
EXONERACION DE COPAGOS Y CUOTAS DE RECUPERACION EN EL REGIMENSUBSIDIADO DE SALUD-Reglas jurisprudenciales
La jurisprudencia de esta Corte ha fijado algunas reglas que permiten exonerar a los afiliados del sistema de los pagos moderadores, como por ejemplo, las cuotas de recuperación. Estos casos de exoneración de copagos y cuotas de recuperación son: “(i) cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica paraasumir el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a éste, asumiendo el 100% del valor y (ii) cuando una persona requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que éste sea suministrado, la entidadencargada de la prestación deberá brindar oportunidades y formas de pago al afectado, para lo cual podrá exigir garantías adecuadas, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo para acceder a la prestación del servicio. No obstante, “se encuentran por fuera de esta hipótesis las personas que tienen la capacidad económica para asumir el valor de la cuota moderadora y la capacidad pararealizar efectivamente el pago antes de recibir el servicio requerido, puesto que en estos eventos dicha cuota no constituye un obstáculo para acceder al servicio médico, lo que hace improcedente el amparo por vía de tutela.”
CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar sucosto/INCAPACIDAD ECONOMICA PARA ASUMIR COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS-Se invierte la carga de la prueba en cabeza de la entidad encargada de prestar el servicio de salud
La Corte ha establecido que los pagos moderadores persiguen un fin constitucionalmente legítimo como lo es el de financiar el sistema. Sin embargo, estos cobros no pueden convertirse en una barrera para el disfrute de los derechosfundamentales de las personas. Por tal razón, en ciertas circunstancias, es posible exonerar al afiliado de estos pagos cuando no se cuente con capacidad económica. En todo caso, para demostrar la capacidad económica del paciente, la carga de la prueba se invierte en cabeza de la entidad encargada de prestar el servicio de salud, en tanto es ella quien cuenta con la información económica del afiliado....
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