Exoneracion a Las Gratificaciones
Pero ojo, tengan en cuenta que estosbeneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad. Porconsiguiente habrá que esperar si en algunas semanas el Congreso emite una norma complementaria sobre el particular.
BENEFICIOS:
- El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución alEssalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo nipensionable.
- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellosotros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
En el caso de un trabajador que percibe mensualmente S/.3,000.00 en julio del 2009 percibirá este importe (sujeto aaportaciones y contribuciones sociales), más S/.3,000.00 por concepto de gratificaciones por fiestas patrias más S/.270 por bonificación extraordinaria (que es el 9% que se debiera pagar por Essalud ensituaciones normales).
AFP PRIMA emitió un boletín legal que aclara diversos puntos:
|1. |Se precisa que la inafectación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad será aplicable apartir de la entrada|
| |en vigencia de la Ley; esto es, 2 de mayo de 2009. En ese sentido, las gratificaciones truncas que se paguen con motivo |
| |de cese a partir de dicha fecha tambiénestarán comprendidas en la inafectación. |
|2. |Las gratificaciones estarán afectas al impuesto a la renta de quinta categoría, a los descuentos autorizados por...
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