Exp. n°: 3741-2004-aa/tc analisis

Páginas: 9 (2238 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2011
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCESO CONSTITUCIONAL: AMPARO
EXP. N°: 3741-2004-AA/TC - LIMA
CASO: RAMÓN HERNANDO
SALAZAR YARLENQUE
FUNDAMENTO VINCULANTE: 50
PRECEDENTE:
1. Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública
tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar
una disposición infraconstitucional que la vulneramanifiestamente,
bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los
artículos 38º, 51º y 138º de la Constitución. Para ello, se deben
observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de
constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada
dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada
no sea posible de ser interpretada de conformidad con laConstitución.
2. Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento
administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación
de un acto de la propia administración pública, es contrario
a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y
de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo
autorizan son nulas y no pueden exigirse a partirde la publicación
de la presente sentencia.

EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO
PROCESO CONSTITUCIONAL: AMPARO
EXP. N°: 3741-2004-AA/TC - LIMA
CASO: RAMÓN HERNANDO SALAZAR YARLENQUE
(FALLO ACLARATORIO)
FUNDAMENTOS VINCULANTES: 4, 7 Y 8
PRECEDENTE:
1. Si bien los funcionarios de la administración pública se encuentran
sometidos al principio de legalidad, ello no es incompatiblecon lo que se ha señalado en el fundamento 50 de la sentencia N°
3741-2004-AA/TC, esto es, que «(...) [t]odo tribunal u órgano colegiado
de la administración pública tiene la facultad y el deber de
preferir la Constitución e inaplicar una disposición
infraconstitucional que la vulnera manifiestamente (...)». Precisamente
con respecto a este extremo de la sentencia mencionada, el
TribunalConstitucional estima necesario precisar que los tribunales
administrativos u órganos colegiados a los que se hace referencia
en dicho fundamento son aquellos tribunales u órganos colegiados
administrativos que imparten «justicia administrativa» con
carácter nacional, adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por finalidad
la declaración de derechos fundamentales de los administrados;
2. Elejercicio del control difuso administrativo se realiza a pedido de
parte; en este supuesto, los tribunales administrativos u órganos
colegiados antes aludidos están facultados para evaluar la procedencia
de la solicitud, con criterios objetivos y razonables, siempre
que se trate de otorgar mayor protección constitucional a los derechos
fundamentales de los administrados. En aquellos casos en losque adviertan que dichas solicitudes responden a fines manifiestamente
obstruccionistas o ilegítimos, pueden establecerse e impo-
E
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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS EGACAL
nerse sanciones de acuerdo a ley. Excepcionalmente, el control
difuso procede de oficio cuando se trate de la aplicación de una
disposición que vaya en contra de la interpretación que de ella
haya realizado elTribunal Constitucional, de conformidad con el
último párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional; o cuando la aplicación de una disposición
contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional
establecido de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional.
3. Los tribunales administrativos y los órganoscolegiados de la administración
pública que imparten «justicia administrativa» con
carácter nacional no pueden dejar de aplicar una ley o reglamento
cuya constitucionalidad haya sido confirmada en procesos constitucionales,
ni tampoco aplicar a las consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, en un caso concreto, los efectos
jurídicos de una ley o reglamento que haya sido...
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