Exp. n.º 0767-2005-pa/tc

Páginas: 17 (4152 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2011
EXP. N.º 0767-2005-PA/TC

LIMA

JORGE CÓRDOVA VEGA




SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2007, el pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, García Toma y Vergara Gotelli, con los votos singulares de los magistrados Gonzales Ojeda yVergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia



ASUNTO



Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Córdova Vega contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 93, Cuaderno N.º 2, su fecha 11 de agosto de 2004, que declaró improcedente la demanda de autos.ANTECEDENTES



Con fecha 29 de abril de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N.º 6, del 27 de marzo de 2003, que, revocando la resolución apelada, de fecha 8 de enero de 2003, expedida por el Primer Juzgado Mixto Yauli-La Oroya, declaró fundado el “pedido derequerimiento” de SAIS Pachacútec S.C.R.L., sobre restitución de propiedad, disponiéndose que desocupe el predio denominado Ucamarca, integrante del fundo Santa Ana, anexo Mal Paso, distrito de Paccha, provincia de Yauli.



Manifiesta que el Juzgado Agrario de Tarma, mediante Sentencia de fecha 7 de julio de 1993, declaró infundada la demanda de formación de título supletorio dedominio del predio antedicho, interpuesta por su cónyuge contra SAIS Pachacútec, y fundada la reconvención de reinvidicación de propiedad del predio aludido, interpuesta por aquella. Agrega que contra tal sentencia su cónyuge interpuso los recursos de apelación y casación, los cuales fueron desestimados; que consiguientemente, el 19 de enero de 1995 se llevó a cabo el lanzamiento y la entrega delpredio a SAIS Pachacútec. Refiere el ahora recurrente que, contra este lanzamiento, interpuso demanda de interdicto de recobrar por despojo judicial, la misma que fue declarada fundada. Manifiesta que esta decisión fue confirmada, tanto en segunda instancia como en casación, por lo que, con fecha 23 de diciembre de 1996, se le restituyó la posesión. Finalmente, aduce que, con fecha 31 de diciembre de2002, SAIS Pachacútec requirió la desocupación del predio aludido y su restitución, pedido que ha sido estimado por la emplazada, considerando que se sustenta en las resoluciones que declararon fundada su reconvención de reinvidicación de propiedad. A juicio del recurrente, mediante la resolución cuestionada se ha “revivido después de ocho años un proceso fenecido”, vulnerándose, de un lado, suderecho de defensa, pues no fue parte en el proceso donde se estimó la reconvención aludida, y, de otro, su derecho a la cosa juzgada, toda vez que la ejecución cuestionada concluyó con el lanzamiento del predio de su cónyuge. Alega asimismo que se amenaza la posesión que ejerce en cumplimiento de las resoluciones judiciales que estimaron su interdicto de recobrar.



Losemplazados consideran que no se ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente, toda vez que de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles (norma vigente al momento de interponer su cónyuge la demanda de formación de título supletorio de dominio) no era necesario integrarlo en el proceso incoado por su cónyuge, ya que “no había norma alguna sobre representación del patrimonio autónomo”. Sobre laresolución cuestionada, afirman que si bien al actor se le restituyó la posesión del predio referido, mediante interdicto de recobrar por despojo judicial, ello no excluye el cumplimiento de la sentencia que declaró fundada la reconvención interpuesta por SAIS Pachacútec S.C.R.L., que tiene la autoridad de cosa juzgada.



La Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de...
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