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· Enfatiza que una de las probables consecuencias de amparar el pedido sería admitir el matrimonio de personas del mismosexo, sin participación del legislador.
El Tribunal Constitucional (TC), con el voto de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, declaró infundada la demanda deamparo (Exp. N° 00139-2013-PA/TC) interpuesta por P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-, en la que solicitaba el cambio de sexo (de masculino a femenino) en suDocumento Nacional de Identidad (DNI) y en su partida de nacimiento.
Señalaba la parte demandante que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que éste fuera cambiado de un prenombremasculino (J. L.) a uno femenino (P. E). En su demanda de amparo sostenía la “teoría del sexo psicosocial”, que considera la “subjetividad” del sexo como un dato del mismo rango científico que losdatos biológicos, por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer el sexo psicológico. No obstante, precisaba la demandante, sobre esto no hay acuerdo científico, porlo que el Derecho “debe enfrentarse a esta situación sin la certeza de la ciencia”.
El Colegiado precisó que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento deregistrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a susexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento [cfr. International Statistical Classification of Diseases and RelatedHealth Problems (ICD-10), F64.0].
A juicio del TC, la pretensión de la parte demandante puede identificarse con aquellas tendencias que intentan romper con el modelo que afirma que el Derecho debe...
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