EXP

Páginas: 40 (9841 palabras) Publicado: 9 de abril de 2015
EXP. N.° 00876-2012-PA/TC
AREQUIPA
JUAN JARA CHURA
 
 
 
RAZÓN DE RELATORÍA
 
La resolución recaída en el Expediente N.° 00876-2012-PA/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, que declara FUNDADA la demanda interpuesta. Se deja constancia que, pese a no ser similares en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en elsentido del fallo y alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución, como lo prevé el artículo 5º -cuarto párrafo- de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el artículo 11º -primer párrafo- del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.El voto del magistrado Beaumont Callirgos aparece firmado en hoja membretada aparte, pues no puede aparecer junto con las firmas de los demásmagistrados debido a que, mediante Resolución Administrativa N.º 66-2013-P/TC, de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado; asimismo, se deja constancia que la emisión de su voto –formulado  con fecha anterior a la declaratoria de su vacancia– se puso en conocimiento de las partes en su oportunidad.           
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos concurrentes de los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz, el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli y el voto dirimentedel magistrado Calle Hayen que se agregan
 
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Jara Chura contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 336, su fecha 29 de diciembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.
 
ANTECEDENTES
 
Con fecha 1 de febrero de 2010, el recurrente interpone demanda deamparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que, en consecuencia, se lo reponga en el cargo de obrero en el área de seguridad ciudadana que venía ocupando. Refiere que inicialmente prestó servicios mediante contratos de trabajo a plazo fijo y que posteriormente celebró contratos administrativos de servicioscon la Municipalidad emplazada, habiendo laborado desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 22 de enero de 2010. Sostiene que en los hechos se configuró una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que al haber sido despedido arbitrariamente se ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y el principio de inmutabilidad de la legalidad.
 
            El ProcuradorPúblico de la Municipalidad emplazada interpone tacha contra los recibos por honorarios profesionales y las boletas de pago ofrecidas como medios probatorios por el demandante, propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que el cese de las funciones del actor se produjo porque venció el  plazo establecido en su contrato administrativo de servicios yporque pese a los requerimientos efectuados al actor, éste se negó a suscribir el nuevo contrato administrativo para el año 2010. Manifiesta que el cargo que pretende ocupar el demandante pertenece al régimen laboral público y que en los meses de octubre y noviembre de 2007 suscribió contratos de trabajo a tiempo parcial.  
 
            El Octavo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, confecha 23 de julio de 2010, declaró infundada la excepción propuesta, y con fecha 29 de octubre de 2010 declaró fundada la tacha contra los recibos por honorarios, infundada la tacha contra las boletas de pago y fundada la demanda, por estimar que en virtud del principio de primacía de la realidad, al momento de su cese el demandante se encontraba sujeto a un contrato de trabajo a plazo...
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