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Páginas: 20 (4856 palabras) Publicado: 11 de junio de 2015


Exp. Nro. 11-3063 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
EN SU NOMBRE 
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL 

PARTE QUERELLANTE: DURBIN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.556.707 representado por las abogadas Miriam Tua Padilla y Magali Bozo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.167 y 23.643. 

MOTIVO: Recurso ContenciosoAdministrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº AV/DGAF/DRH 834-2011, de fecha 26 de abril de 2011, dictado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante el cual se le revocó la Comisión de Servicios de carácter temporal que fue concedida por medio de Oficio Nro. DCR Nro. 402/09/09 de fecha 11 de septiembre de 2009. REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: Miguel Rodolfo Sánchez Zapata, Julio Ledesma Rivas, Tibisay Marquina Castillo, Indriago Toro, Freddy Correa Viana, e Irma Sánchez Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712 y 59.362, respectivamente. 



En fecha 29 de julio de 2011, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial porante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución de fecha 2 de agosto de 2011, siendo recibido fecha 5 de agosto de 2011. 
II 
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE 

Manifiesta el querellante que luego de un 1 año y 7 meses le fue revocada la comisión deservicios de carácter temporal, como Coordinador del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. 
Aduce que tal decisión viola lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Nacional, especialmente en lo referente al numeral 2, así como los numerales 3 y 4, por cuanto no se aplicó el principio de indubio pro operario.
En este sentido indica que le fue violado igualmente elderecho establecido en el artículo 91 Constitucional, por cuanto la revocatoria de la comisión de servicios acarreó que le fueran eliminados todos los beneficios salariales que se le otorgaban a razón de dicha Comisión. 
Declara que la comunicación objeto de la presente querella, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 
Advierteque en dicha comunicación existe una errónea interpretación de los artículos invocados en la misma, ya que basa su decisión en los artículos 70 y 71 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo que los mismos van referidos a una situación relativa a los funcionarios públicos. 
Expresa que la decisión contenida en la comunicación recurrida viola lo establecido en el artículo 74 delReglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, por cuanto de la correcta aplicación de dicho artículo le correspondía la titularidad del cargo desempeñado en el Registro Civil del Municipio Vargas. Asimismo, indica que la comunicación viola lo establecido en el artículo 77 del Reglamento eiusdem, por cuanto nunca se le practicó la evaluación de desempeño en el mismo. 
De seguidas expone que ladecisión contenida en la comunicación objeto de la presente querella viola lo establecido en el artículo 17 numeral 6, y el artículo 31 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aunado al derecho que tiene de obtener el ascenso meritorio por la prestación de ese servicio. 
Señala que no se consideró su condición de funcionario de carrera con 14 años y 10 meses de servicio en la administraciónMunicipal, lo que implicaba mérito suficiente para que se le otorgara el cargo de Coordinador en el Registro Civil del Municipio Vargas. 
Sostiene que la decisión del Alcalde del Municipio Vargas de declarar terminada la Comisión de Servicios Temporal, viola la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el Sindicato de la Alcaldía y la Alcaldía del Municipio Vargas, que establece que los...
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