Exp
EXP.
05057-2013-13A/TC
JUNÍN
ROSALÍA
BEATRIZ
HUATUCO HUATUCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional,
integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez,
Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguientesentenciaron los fundamentos de voto de los magistrados Urviola Han' y Ramos Núñez, y los
votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosalía Beatriz Huatuco
atuco contra la sentencia de fojas 123, su fecha 20 de mayo de 2013, expedida por la
gunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justiciade Junín, que declaró
Infundada la demanda de autos.
N TECEDENTES
A
Con fecha 6 de diciembre de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo
contra el Poder Judicial a fin de que se deje sin efecto su despido incausado; y que, en
consecuencia, se disponga su reincorporación laboral en el puesto que venía desempeñando
como secretaria judicial, más el pago de los costos del proceso. Manifiestaque prestó
servicios desde el 1 de julio de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2011, en virtud de
contratos de trabajo sujetos a modalidad por servicio específico; que, sin embargo, al haber
realizado labores de naturaleza permanente, sus contratos modales se han desnaturalizado y,
por ende, deben ser considerados como uno de plazo indeterminado, por lo que solo podía
ser despedida por una causajusta prevista en la ley, previo procedimiento establecido en el
artículo 31 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Alega la vulneración de su derecho al
trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y a] debido proceso.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial,
contesta la demanda y argumenta que el proceso de amparo no es la vía idónea paradilucidar la pretensión planteada por su naturaleza restitutiva y no declarativa de derechos.
Agrega que, "la demandante pretende que se declare el derecho (...) esto es de ser
trabajadora a plazo indeterminado regulado por el Decreto Legislativo 728, sin haber
ingresado a laborar mediante concurso público de méritos, sino a plazo fijo para lo cual se
estableció fecha de inicio y término de lacontratación, conforme se aprecia del copia del
contrato que inició el 01.07.2010, así también del contrato que inició el 01.04.2011 y que
concluyó indefectiblemente el día de la publicación de los resultados del proceso de
selección de la Plaza 019503 del cargo de Secretaria Judicial, conforme a lo descrito y
precisado en la cláusula primera del referido contrato, que en cuya virtud la referidacontratación no constituye afectación constitucional al derecho al trabajo, en razón a que se
ha dado en el marco del Decreto Legislativo 728". Asimismo, manifiesta que "de acuerdo a
la Ley del Presupuesto Anual para el Sector Público en materia de contratación de personal,
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BEATRIZ
ROSALÍA
HUATUCO HUATUCO
el ingreso de éste se efectúanecesariamente por concurso público de méritos y sujetos a los
documentos de gestión respectivos".
El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín deduce la excepción de
incompetencia por razón de territorio, y contesta la demanda alegando, entre otros
argumentos que "la demandante solicita su reposición y/o restitución al puesto laboral que
, venía ocupando cuando se produjo la culminación de sucontrato de trabajo, por vencimiento
del plazo de vigencia del mismo, tal pedido no es sino, en buena cuenta, un requerimiento de
miento en este Poder del Estado por cuanto ambos tienen los mismos derechos y se
un vínculo laboral permanente con esta Corte Superior de Justicia de Junín. Dicho
ido no puede ser atendido por cuanto sólo se ingresa a una relación laboral de carácter
permanente a esta...
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