Exp
MIRNA LIRA GOMEZ
ABOGADA
EXPEDIENTE: 04827-2013-0-0909-JR-FC-01
ESP. LEGAL: GUZMAN AYVAR B.
CUADERNO: PRINCIPALSUMILLA: ALEGATO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PERMANENTE DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
JORGE ALBERTO TUESTA MANRIQUE en los seguidos con YECICA PAOLA SAAVEDRA ALLENDE sobre Impugnación dePaternidad, a usted digo:
Que, encontrándose los de la materia en estado de formular Alegatos de defensa, solicito a su Despacho se sirva tomar en cuenta las consideraciones que formulo como Alegato:En principio, manifiesto a su Despacho que es menester de las partes coadyuvar con elementos de prueba que aporten y generen convicción al Magistrado al momento de resolver los actuados.
Es así, queen el presente proceso ha quedado fehacientemente probado el derecho invocado por el recurrente sobre Impugnación de Paternidad del menor Jorge Eduardo Jeffry Tuesta Saavedra, con la prueba científicade ADN realizada al recurrente y al menor, hecho este que también ha sido reconocido por la demandada en el acto de la Audiencia ante su Despacho.
También se deberá tomar en cuenta al momento deresolver el resultado de Prueba de ADN que determina que el recurrente no es el padre biológico del menor.
Por las consideraciones expresadas la demanda incoada resulta amparable en su pretensión deImpugnación de Paternidad, máxime si la propia demandada se encuentra en el proceso en calidad de Rebelde y en la Audiencia de pruebas ha manifestado claramente que efectivamente el recurrente no es padrebiológico del menor, lo que ha sido corroborado también el Oficio emitido por la empresa DNA DIAGNOSTICS CENTER donde se ha realizado la prueba científica de ADN y que ha cumplido al requerimiento delJuzgado con fecha 22 de octubre del 2014, cuya conclusión determina un 0% de probabilidad de paternidad, lo que se concluye que el recurrente es excluido como padre biológico del menor Jorge...
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