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Páginas: 13 (3094 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2015
Suplencia de queja: Iura novit curia
La progresiva protección de los derechos fundamentales faculta a este Colegiado para "decir derecho", o corregir deficiencias u omisiones cuando ello se deduzca de los hechos fácticos y jurídicos de cada caso en particular -en este último caso, siempre a favor del quejoso y nunca en contra de él-, resultando congruente con el ideal de vida de un Estadodemocrático, donde la aspiración de un máximo reconocimiento a la protección de derechos está inspirada en los valores de dignidad, igualdad y justicia que irradia todo el ordenamiento jurídico.

EXP. Nº 0569-2003-AC-TC (El Peruano, 11/04/2004)
     LIMA
     NEMESIO ECHEVARRÍA GÓMEZ
     SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
     En Lima, a los 5 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera delTribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
     ASUNTO
     Recurso extraordinario interpuesto por don Nemesio Echevarría Gómez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 88, su fecha 28 de octubre de 2002, que declaró infundada la acciónde cumplimiento de autos.
     ANTECEDENTES
     El recurrente, con fecha 24 de abril de 2002, interpone acción de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la finalidad de que se cumpla la Resolución Nº 054766-98-ONP/DC, de fecha 29 de diciembre de 1998, y se le otorgue el pago de la pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley Nº18846. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas que correspondan.
     La ONP sostiene que ha cumplido plenamente la referida resolución, toda vez que se procedió a desunificar las pensiones de jubilación y de renta vitalicia del recurrente, estableciéndose que ella solamente quedaba obligada al pago de la pensión de jubilación, mientras que el pago de la renta vitalicia eracompetencia del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). Asimismo, refiere que ha cumplido, en su momento, con el otro extremo de la parte resolutiva de la resolución, dado que la Oficina de División de Calificaciones procedió a determinar el monto de la pensión por concepto de renta vitalicia; agregando que la resolución cuyo cumplimiento se exige no dispuso que el pago de pensión sujeta al DecretoLey Nº 18846 estaba a su cargo, sino que, por el contrario, dicho pago se encontraba a cargo del IPSS.
     El Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 20 de junio de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se peticiona no establece en ningún punto de su parte resolutiva el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedadprofesional a cargo de la ONP, sino que estableció que dicho pago se encontraba a cargo del IPSS.
     La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
     FUNDAMENTOS
     La suplencia de la queja deficiente y la finalidad de una eficaz protección de derechos fundamentales
     1. Aun cuando el recurrente solicita que el pago de su pensión por concepto de renta vitalicia por enfermedadprofesional, debe realizarse en cumplimiento de la Resolución Nº 054766-98-ONP/DC, resulta evidente que no es dicha resolución la que contiene el mandato directo, incondicional y manifiesto dirigido a la administración para efectuar el pago por dicho concepto, sino la Resolución Nº 182-DDPOP-GDJ-IPSS-89, de fecha 1 de diciembre de 1989, que obra a fojas 63 de autos.
     2. Si bien es cierto queel mandamus contenido en la última de las referidas resoluciones se encuentra concretamente dirigido al IPSS, y no a la ONP, resultaría inaceptable exigir al demandante que dirija la presente acción contra el IPSS, toda vez que, conforme lo ha reconocido la propia emplazada, desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 067-98, es decir, desde el 15 de enero de 1999, la ONP es la...
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