expeciones
Así, si la argumentación está vinculada a la naturaleza de la pretensión, tendremos que la excepción estácuestionando la competencia por razón de la materia, debiendo indicar la excepcionante que la pretensión no corresponde a la competencia del juez sino a otro, ante el cual se debió presentar la demanda.Siendo suficiente para ello invocar la norma legal en la que se fundamenta la excepción, si se puede sustentar en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código del Niño yAdolescente, Código Civil, etc. Así, un juez civil no puede conocer una demanda contenciosa administrativa donde hay juzgado que tenga esta especialidad o una demanda laboral donde hay juzgado laboral, ni unademanda de divorcio cuando hay juez de familia.
Cuando el cuestionamiento recae en el quantum de la pretensión, estaremos ante la incompetencia por razón de la cuantía, en la que se señalará que elpor monto de la cuantía propuesta en la demanda, la competencia corresponde a un juez distinto al que conoce la demanda. Solo la ley establece que cuantía le corresponde conocer la demanda adeterminado juez por grado, cuando las pretensiones son susceptibles de cuantificar, siendo suficiente para ello verificar la cuantía señalada por el actor en el monto del petitorio de la demanda. Lo que hayque demostrar es que por la cuantía señala en la demanda no le compete conocer al juez del proceso sino a otro de menor o mayor grado. Nuestro sistema procesal para establecer la competencia por...
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