expediente de habeas data 2013
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6111fil lN1111IIII 2013-PA/TC
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EXP ° 01998
TACNA
NORMA ANASTACIA INQUIEL
MAMANI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Vergara Gotelli, Calle
Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recso de agravio constitucional interpuesto por doña Norma Anastacia Inquiel
ani c ra la sentencia de fojas 232, su fecha 22 de marzo de 2013, expedida por la
ala Civil ansitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró infundada
la deman a de autos.
EDENTES
Con fecha 22 de agosto de 2011 la recurrente interpone demanda de amparo
contr. la Caja Municipal de Ahorro y Crédito deTacna S.A. (CMAC-Tacna),
solic'tando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en
consecuencia sea repuesta en el cargo que venía ocupando como auxiliar de
coñ abilidad y se ordene el pago de las costas y costos procesales. Sostiene que laboró
paró la demandada en virtud de contratos de trabajo sujeto a modalidad por necesidad
de mercado desde el 3 de enero hasta el31 de mayo de 2011, fecha en la cual se la
despide sin expresión de causa justa alguna, pese a que los contratos de trabajo que
suscribió se habían desnaturalizado, por cuanto realizó labores de naturaleza
permanentes y no temporales de la empresa. Alega que el empleador aparentó o simuló
las condiciones que exige la ley para la celebración de contratos de trabajo sujetos a
modalidad, por loque en los hechos, se configuró una relación laboral a plazo
indeterminado. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo
y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
La emplazada propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y
contesta la demanda argumentando que la contratación de la demandante se debió
expresamente a la necesidad demercado por cuanto con fecha 16 de enero de 2011 se
dio inició a la campaña escolar de créditos 2011 y con fecha 1 de abril de 2011 se
amplía la campaña escolar de créditos 2011, fechas que coinciden con la contratación de
la demandante, lo que conllevó que la labor a realizar por el área de Contabilidad se
incrementara coyunturalmente hasta el término de la campaña. Asimismo refiere que enTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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las cláusulas del contrato sujeto a modalidad se establecieron los plazos de contratación,
la motivación y la forma de disolución, contemplándose como extinción del contrato el
vencimiento del plazo, por lo que no se ha vulnerado el derecho al trabajo de la
demandante.
erJuzgado Especializado en lo Civil de Tacna, con fecha 16 de marzo de
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declaró infundada la excepción propuesta, y con fecha 27 de junio de 2012
claro funda a la demanda por estimar que el periodo de campaña escolar tenía una
/ duración de es meses, no obstante lo cual los contratos de trabajo celebrados con la
demandante uraron cuatro meses y veintiocho días, sobrepasando el periodo de lacampaña d crédito escolar. Por otro lado no se ha demostrado fehacientemente que
dicho incr lento de las actividades sea realmente sustancial y que ello no pueda ser
atendido or el personal permanente, concluyéndose que la emplazada ha contratado a
la rece
te utilizando inválidamente esta modalidad contractual. para atender la
necesid d permanente y no coyuntural de mano de obra, quedandoplenamente
\ "Credit da la existencia de simulación en el contrato de trabajo sujeto a modalidad,
. - confo e lo establece el inciso d) del artículo 77.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
La Sala revisora revocando la apelada declaró infundada la demanda, por
co siderar que la actora no ha demostrado fehacientemente que el cese de labores sea
c. secuencia de un acto de despido, no habiéndose...
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